{"id":52362,"date":"2022-03-31T06:00:27","date_gmt":"2022-03-31T09:00:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/?p=52362"},"modified":"2022-03-31T11:02:06","modified_gmt":"2022-03-31T14:02:06","slug":"ingresa-al-primer-tribunal-ambiental-nueva-demanda-por-dano-ambiental-contra-minera-escondida","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/?p=52362","title":{"rendered":"Ingresa al Primer Tribunal Ambiental nueva demanda por da\u00f1o ambiental contra Minera Escondida"},"content":{"rendered":"<p>Una nueva demanda por da\u00f1o ambiental contra Minera Escondida fue acogida a tr\u00e1mite hoy por el Primer Tribunal Ambiental. En esta oportunidad se trata de una acci\u00f3n presentada por la Comunidad Ind\u00edgena Atacame\u00f1a de Peine por lo que aseguran es el da\u00f1o provocado en el sector de Tilopozo debido al uso desmedido de agua desde el acu\u00edfero Monturaqui-Negrillar-Tilopozo, ubicado en la comuna de San Pedro de Atacama.<\/p>\n<p>En su demanda, la comunidad ind\u00edgena asegura que la empresa minera es la causante del menoscabo al componente h\u00eddrico y a la vegetaci\u00f3n de dicho acu\u00edfero y sustenta el l\u00edbelo en la sanci\u00f3n aplicada por la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) debido a la disminuci\u00f3n, de m\u00e1s de 25 cent\u00edmetros del nivel fre\u00e1tico (nivel de agua) en el sector de Tilopozo.<\/p>\n<p>El nivel de agua, como disminuci\u00f3n m\u00e1xima aceptable, hab\u00eda sido presentada por la propia minera en el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto minero y respecto al da\u00f1o, para los demandantes no existen dudas, seg\u00fan se lee en el escrito: \u201cEl da\u00f1o ambiental es consecuencia directa e inmediata de la conducta antijur\u00eddica de la minera toda vez que habi\u00e9ndose activado los umbrales del PAT (Programa de Alerta Temprana) del acu\u00edfero no denunci\u00f3 dicha situaci\u00f3n y no adopt\u00f3 las medidas preventivas a las que estaba obligado para evitar que se produjeran las consecuencias da\u00f1osas en el medio ambiente que forma parte del territorio ancestral de nuestra comunidad\u201d.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se dan a conocer en el documento los antecedentes socioculturales de la comunidad ind\u00edgena y c\u00f3mo las vegas de Tilopozo han sido claves para el desarrollo de actividades agropastoriles, lo que \u201cha comenzado a cambiar en las \u00faltimas d\u00e9cadas, por una parte por la disminuci\u00f3n h\u00eddrica en la zona y al desarrollo de la actividad minera al interior del Salar de Atacama\u201d.<\/p>\n<p><strong><em>Sanci\u00f3n<\/em><\/strong><\/p>\n<p>La sanci\u00f3n aplicada por la SMA tiene relaci\u00f3n con la fiscalizaci\u00f3n efectuada luego de la denuncia presentada el 2018 por la Direcci\u00f3n General de Aguas (DGA) debido a hallazgos asociados al Plan de Alerta Temprana (PAT) del acu\u00edfero. Dicho PAT deb\u00eda operar como medida de mitigaci\u00f3n ante la disminuci\u00f3n del nivel de agua por sobre lo establecido. Sin embargo, se constat\u00f3 que no fue activado.<\/p>\n<p>Por lo anterior, las infracciones de la minera, consideradas grav\u00edsimas por el organismo fiscalizador, se fundamentan en el an\u00e1lisis de los antecedentes, monitoreos e inspecciones en el sector de Tilopozo, luego de lo cual se constat\u00f3 que el nivel de agua en el acu\u00edfero es inferior al nivel m\u00e1ximo aceptable.<\/p>\n<p>La investigaci\u00f3n de la SMA culmin\u00f3 en febrero de este a\u00f1o y se aplic\u00f3 una multa de 10 mil Unidades Tributarias Anuales (UTA). Posteriormente la empresa present\u00f3 ante el organismo fiscalizador un recurso de reposici\u00f3n con el fin de que se anule o modifique el procedimiento y la resoluci\u00f3n a trav\u00e9s de la cual se sancion\u00f3 a la minera.<\/p>\n<p><strong><em>Da\u00f1o ambiental<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Para los demandantes, la cuantificaci\u00f3n del impacto estimada en cientos de a\u00f1os sobre las aguas subterr\u00e1neas que sostienen un sistema tan sensible como es el Salar de Atacama, \u201cno puede sino que considerarse como un da\u00f1o ambiental de car\u00e1cter significativo\u201d.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, argumentan que \u201cla dimensi\u00f3n de la afectaci\u00f3n en cuanto a su extensi\u00f3n es de toda relevancia, toda vez que, alrededor de un cuarto de la vegetaci\u00f3n ha sufrido una disminuci\u00f3n de su vigor y\/o cobertura, tendencia que es claramente reconocible para el per\u00edodo de 1995 a 2020 en que operaba MEL (Minera Escondida)\u201d.<\/p>\n<p><strong><em>Acu\u00edfero<\/em><\/strong><\/p>\n<p>El acu\u00edfero forma parte del territorio de la Comunidad Ind\u00edgena Atacame\u00f1a de Peine, que es parte del Pueblo Atacame\u00f1o. \u201cEste pueblo ha habitado y ocupado desde tiempos inmemoriales el territorio comprendido por la cuenca del Loa, pasando por la comuna de Calama, San Pedro de Atacama en la Segunda Regi\u00f3n de Antofagasta en Chile, hasta la Puna de Atacama, en Argentina, adem\u00e1s del denominado Cant\u00f3n de Quetena en Bolivia. Diversos estudios confirman que el Pueblo Atacame\u00f1o o Lickanantay ha habitado la cuenca del salar al menos desde hace 10.000 a\u00f1os, lo que ha sido comprobado a trav\u00e9s de hallazgos arqueol\u00f3gicos\u201d.<\/p>\n<p>Tilopozo es un sector de afloramientos de agua subterr\u00e1nea y donde el nivel del acu\u00edfero se mantiene relativamente cercano a la superficie, por lo que es fundamental el nivel de agua para los sistemas de vegas y afloramientos de agua. Esta vegetaci\u00f3n sustenta la fauna local y regional que utiliza esos sectores de vegetaci\u00f3n azonal como abrevaderos, sitios de forraje, nidificaci\u00f3n y refugio.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Una nueva demanda por da\u00f1o ambiental contra Minera Escondida fue acogida a tr\u00e1mite hoy por el Primer Tribunal Ambiental. 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