{"id":51552,"date":"2022-03-12T05:01:57","date_gmt":"2022-03-12T08:01:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/?p=51552"},"modified":"2022-03-12T10:03:01","modified_gmt":"2022-03-12T13:03:01","slug":"avanza-norma-que-define-a-chile-un-estado-de-caracter-plurinacional-e-intercultural","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/?p=51552","title":{"rendered":"Avanza norma que define a Chile un Estado de car\u00e1cter \u00abplurinacional e intercultural\u00bb"},"content":{"rendered":"<p>El art\u00edculo, que primeramente establece que es \u00absocial y democr\u00e1tico de derecho\u00bb, fue aprobado en general en el Pleno de la Convenci\u00f3n Constitucional.<span id=\"more-298272\"><\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Poco despu\u00e9s del traspaso de mando y de que Gabriel Boric asumiera como Presidente de Chile, la\u00a0<strong>Convenci\u00f3n Constitucional<\/strong>\u00a0retom\u00f3 su trabajo y comenz\u00f3 la\u00a0sesi\u00f3n del Pleno destinada a votar, en general, el primer informe de la\u00a0<strong>Comisi\u00f3n de Principios Constitucionales<\/strong>.<\/p>\n<p>De los 36 art\u00edculos contenidos en el documento,\u00a0<strong>s\u00f3lo nueve fueron aprobados.<\/strong><\/p>\n<p>El convencional\u00a0<strong>Mart\u00edn Arrau<\/strong>\u00a0(UDI) se\u00f1al\u00f3 que \u00abeste informe sobre principios constitucionales es un panfleto pol\u00edtico,\u00a0<strong>un experimento que lo que hace es dividir y reflotar frase a frase el resentimiento<\/strong>\u00ab.<\/p>\n<p><strong>Loreto Vidal<\/strong>\u00a0(ex Lista del Pueblo) cuestion\u00f3 estas declaraciones y sostuvo que lo \u00ab<strong>va a obligar a llevarlo a \u00e9tica<\/strong>, c\u00f3mo se atreve a hablar de panfleto de un\u00a0<strong>trabajo serio de un grupo de convencionales igual que usted<\/strong>.\u00a0<strong>Sea respetuoso de una vez por todas<\/strong>\u00ab.<\/p>\n<p>Entre ellos, el art\u00edculo primero, que declara a\u00a0<strong>Chile un Estado social y democr\u00e1tico de derecho, y cuyo\u00a0car\u00e1cter \u00abes plurinacional e intercultural y ecol\u00f3gico\u00bb<\/strong>.<\/p>\n<p>\u00abEs una\u00a0<strong>Rep\u00fablica democr\u00e1tica, solidaria y paritaria<\/strong>\u00a0que reconoce como valores intr\u00ednsecos e irrenunciables la dignidad, la libertad, la igualdad sustantiva de los seres humanos y su relaci\u00f3n indisoluble con la naturaleza.\u00a0Los fines de toda acci\u00f3n estatal son garantizar el bienestar de las personas, de la sociedad y de la naturaleza, construir las condiciones para una vida digna y remover los obst\u00e1culos que impidan o dificulten el igual goce de los derechos y la integraci\u00f3n de las personas en la vida pol\u00edtica, econ\u00f3mica, social y cultural para su pleno desarrollo\u00bb, complementa la norma.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n fue visado en general el art\u00edculo 12, que define que nuestro pa\u00eds es\u00a0<strong>\u00abpluriling\u00fce\u00bb<\/strong>. En detalle, \u00absu\u00a0<strong>idioma oficial es el castellano y los idiomas de los pueblos ind\u00edgenas ser\u00e1n oficiales en sus autonom\u00edas territoriales<\/strong>\u00ab, establece, mandatando que \u00abel Estado garantizar\u00e1 el conocimiento, valoraci\u00f3n y respeto de las lenguas ind\u00edgenas de todos los pueblos del Estado Plurinacional\u00bb.<\/p>\n<p>La convencional\u00a0<strong>Elisa Loncon<\/strong>\u00a0explic\u00f3 que el \u00ab<strong>plurling\u00fcismo es una norma que no atenta contra ninguna lengua<\/strong>, por lo mismo, es una norma avanzada en materia de pol\u00edtica ling\u00fcistica, al\u00a0<strong>valorar todas las lenguas de los pueblos en igualdad de condiciones, uso, estudio y valoraci\u00f3n<\/strong>\u00ab.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00abel Estado reconoce la\u00a0<strong>lengua de se\u00f1as chilena<\/strong>\u00a0como lengua natural y oficial de las personas sordas as\u00ed como sus derechos ling\u00fc\u00edsticos en todos los \u00e1mbitos de la vida social\u00bb.<\/p>\n<p>Mismo paso dio el art\u00edculo 17. \u00c9ste consagra como \u00ab<strong>emblemas representativos de Chile<\/strong>\u00a0la bandera, el escudo y el himno nacional\u00bb, a la vez que\u00a0\u00abel Estado reconoce los s\u00edmbolos y emblemas plurinacionales propios de los distintos pueblos ind\u00edgenas y tribales\u00bb.<\/p>\n<p>Esto \u00faltimo fue cuestionado por la\u00a0<strong>constituyente del Partido Republicano\u00a0Pollyana Rivera<\/strong>, ya que -seg\u00fan su interpretaci\u00f3n- \u00abya no existir\u00e1 nuestra bandera nacional, porque ya no seremos una Naci\u00f3n, sino un Estado plurinacional, cada cual con la bandera que lo represente; lo que est\u00e1n haciendo es un agregado de sujetos pol\u00edticos, pero no una unidad pol\u00edtica\u00bb.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<div class=\"texto-bajada\">\n<div id=\"contenedor-leermas\" class=\"cuerpo-articulo contenedor-leermas\">\n<div id=\"cuerpo-ad\" class=\"cuerpo-ad\">\n<h2><em>RECHAZADAS F\u00d3RMULAS SOBRE ESTADO LAICO<\/em><\/h2>\n<p>En tanto, fueron\u00a0<strong>rechazadas dos normas consensuadas que planteaban f\u00f3rmulas sobre el car\u00e1cter laico del Estado chileno<\/strong>. Una de ellas es el art\u00edculo 13 E, el que m\u00e1s chances ten\u00eda de ser aprobado, aunque qued\u00f3 a tres votos de alcanzar el qu\u00f3rum de dos tercios -103 apoyos-.<\/p>\n<p>La propuesta fue defendida por el convencional\u00a0<strong>RN Luciano Silva<\/strong>, quien subray\u00f3 que \u00abla norma tiene adem\u00e1s una indicaci\u00f3n que la mejor\u00f3: el Estado es un neutral respecto de las convicciones y creencias religiosas de sus habitantes, no del trabajo en espacio p\u00fablico, el cual consagra\u00bb.<\/p>\n<p>Aquel texto sosten\u00eda que: \u00abChile es un Estado Laico, en el que se respeta y garantiza la libertad de religi\u00f3n y de creencias espirituales. Ninguna religi\u00f3n, ni creencia en particular es la del Estado u oficial, sin perjuicio de su reconocimiento y libre ejercicio en el espacio p\u00fablico o privado, que no tiene m\u00e1s limitaci\u00f3n que lo que indique la Constituci\u00f3n o las leyes. El Estado es neutral respecto de las convicciones y creencias religiosas de sus habitantes\u00bb.<\/p>\n<h2><em>LOS NUEVE ART\u00cdCULOS APROBADOS<\/em><\/h2>\n<p>Los nueve art\u00edculos aprobados este viernes, en general, ser\u00e1n votados en particular la pr\u00f3xima semana, instancia en que de ser visados quedar\u00e1n plasmados en la propuesta de nueva Constituci\u00f3n que la Convenci\u00f3n formular\u00e1 a Chile.<\/p>\n<p>En detalle, son los siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Art\u00edculo 1.-\u00a0<strong>Estado<\/strong>. Chile es un\u00a0<strong>Estado social y democr\u00e1tico de derecho<\/strong>. Su car\u00e1cter es\u00a0<strong>plurinacional e intercultural y ecol\u00f3gico<\/strong>. Es una Rep\u00fablica democr\u00e1tica, solidaria y paritaria que reconoce como valores intr\u00ednsecos e irrenunciables la dignidad, la libertad, la igualdad sustantiva de los seres humanos y su relaci\u00f3n indisoluble con la naturaleza. Los fines de toda acci\u00f3n estatal son garantizar el bienestar de las personas, de la sociedad y de la naturaleza, construir las condiciones para una vida digna y remover los obst\u00e1culos que impidan o dificulten el igual goce de los derechos y la integraci\u00f3n de las personas en la vida pol\u00edtica, econ\u00f3mica, social y cultural para su pleno desarrollo<\/li>\n<li>Art\u00edculo 6.-\u00a0<strong>Igualdad Sustantiva<\/strong>. La Constituci\u00f3n asegura a todas las personas la igualdad sustantiva, en tanto garant\u00eda de igualdad de trato y oportunidades para el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales, con pleno respeto a la diversidad, la inclusi\u00f3n social y la integraci\u00f3n de los grupos oprimidos e hist\u00f3ricamente excluidos. La Constituci\u00f3n asegura especialmente la igualdad sustantiva de g\u00e9nero, oblig\u00e1ndose a garantizar la igualdad de trato y condiciones para las mujeres, ni\u00f1as y diversidades y disidencias sexogen\u00e9ricas ante todos los \u00f3rganos estatales y espacios de organizaci\u00f3n de la sociedad civil. El Estado deber\u00e1 garantizar la eliminaci\u00f3n de todos los obst\u00e1culos que dificulten el cumplimiento de este principio y promover acciones positivas que habiliten su pleno ejercicio, aplicando un enfoque de interseccionalidad y teniendo como base las obligaciones asumidas conforme al derecho internacional de los derechos humanos.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 9.- Naturaleza.\u00a0<strong>Las personas y los pueblos son interdependientes con la naturaleza y forman, con ella, un conjunto inseparable<\/strong>. La naturaleza tiene derechos. El Estado y la sociedad tienen el deber de protegerlos y respetarlos. El Estado garantiza la conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n, recuperaci\u00f3n progresiva y equilibrio de la naturaleza y sus elementos, promoviendo adem\u00e1s su regeneraci\u00f3n. Todo ello, mediante la actuaci\u00f3n coordinada con los pueblos y sus instituciones, y la sociedad en su conjunto, tomando decisiones basadas en la ciencia y los saberes de los pueblos, los principios preventivo, precautorio, de no regresi\u00f3n, solidaridad intergeneracional y los dem\u00e1s reconocidos por esta Constituci\u00f3n y las leyes. El Estado debe adoptar una administraci\u00f3n ecol\u00f3gicamente responsable y promover la educaci\u00f3n ambiental y cient\u00edfica mediante procesos de formaci\u00f3n y aprendizaje permanentes. Chile y sus pueblos tienen la obligaci\u00f3n de tomar las medidas necesarias para combatir la emergencia clim\u00e1tica y ecol\u00f3gica, mediante la transformaci\u00f3n de sistemas productivos, la transici\u00f3n justa e inclusiva, la restauraci\u00f3n de los equilibrios ecosist\u00e9micos y las acciones de mitigaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n a partir de un enfoque de equidad y solidaridad entre territorios, comunidades y generaciones. Chile tiene la obligaci\u00f3n de cooperar con otros estados, organizaciones internacionales y otras entidades, para la protecci\u00f3n de la Naturaleza y enfrentar la crisis clim\u00e1tica y ecol\u00f3gica, cumpliendo los est\u00e1ndares internacionales emanados de los \u00f3rganos a los cuales Chile les reconoce competencia.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 9 M.-\u00a0<strong>Chile es un pa\u00eds oce\u00e1nico<\/strong>. Es deber integral del Estado la conservaci\u00f3n, preservaci\u00f3n y cuidado de los ecosistemas marinos y costeros continentales, insulares y ant\u00e1rticos.<\/li>\n<li>11.- Interculturalidad.\u00a0<strong>El Estado es intercultural<\/strong>. Reconocer\u00e1, valorar\u00e1 y promover\u00e1 el di\u00e1logo horizontal y transversal entre las diversas cosmovisiones de los pueblos y naciones que conviven en el pa\u00eds con dignidad y respeto rec\u00edproco. El Estado deber\u00e1 garantizar los mecanismos institucionales que permitan ese di\u00e1logo superando las asimetr\u00edas existentes en el acceso, distribuci\u00f3n y ejercicio del poder y en todos los \u00e1mbitos de la vida en sociedad.<\/li>\n<li>12.-\u00a0<strong>Pluriling\u00fcismo<\/strong>. Chile es un Estado pluriling\u00fce,\u00a0<strong>su idioma oficial es el castellano y los idiomas de los pueblos ind\u00edgenas ser\u00e1n oficiales en sus autonom\u00edas territoriales<\/strong>. El Estado garantizar\u00e1 el conocimiento, valoraci\u00f3n y respeto de las lenguas ind\u00edgenas de todos los pueblos del Estado Plurinacional. El Estado reconoce la lengua de se\u00f1as chilena como lengua natural y oficial de las personas sordas as\u00ed como sus derechos ling\u00fc\u00edsticos en todos los \u00e1mbitos de la vida social.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 14.-\u00a0<strong>Probidad y Transparencia<\/strong>. El ejercicio de las funciones p\u00fablicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento a los principios de probidad, transparencia y rendici\u00f3n de cuentas en todas sus actuaciones, con primac\u00eda del inter\u00e9s general por sobre el particular.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 15.-\u00a0<strong>Supremac\u00eda Constitucional y Legal<\/strong>. Chile es un Estado fundado en el principio de la supremac\u00eda constitucional y el respeto irrestricto a los derechos humanos. Los preceptos de esta Constituci\u00f3n obligan igualmente a toda persona, instituci\u00f3n, autoridad o grupo. Los \u00f3rganos del Estado y sus titulares e integrantes, act\u00faan previa investidura regular y someten su actuar a la Constituci\u00f3n y a las normas dictadas conforme a esta, dentro de los l\u00edmites y competencias por ellas establecidos. Ninguna magistratura, persona ni grupo de personas, civiles o militares, pueden atribuirse otra autoridad, competencia o derechos que los que expresamente se les haya conferido en virtud de la Constituci\u00f3n y las leyes, ni a\u00fan a pretexto de circunstancias extraordinarias, sean estas de la naturaleza, pol\u00edticas o sociales. En aquellas normas se determinar\u00e1n las responsabilidades y sanciones por la contravenci\u00f3n a este art\u00edculo.<\/li>\n<li>17.-\u00a0<strong>Emblemas Nacionales<\/strong>. Son emblemas representativos de Chile\u00a0<strong>la bandera, el escudo y el himno nacional<\/strong>. El Estado reconoce los s\u00edmbolos y emblemas plurinacionales propios de los\u00a0<strong>distintos pueblos ind\u00edgenas y tribales<\/strong>.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Las 27 normas rechazadas, en tanto, volver\u00e1n a la comisi\u00f3n, donde deber\u00e1n ser enmendadas en caso de que esa instancia quiera seguir impuls\u00e1ndolas.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El art\u00edculo, que primeramente establece que es \u00absocial y democr\u00e1tico de derecho\u00bb, fue aprobado en general en el Pleno de la Convenci\u00f3n Constitucional. &nbsp; Poco&hellip; <\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":50528,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-51552","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-portada-regional"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/51552","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=51552"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/51552\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":51553,"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/51552\/revisions\/51553"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/50528"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=51552"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=51552"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=51552"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}