{"id":49854,"date":"2022-01-27T06:00:13","date_gmt":"2022-01-27T09:00:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/?p=49854"},"modified":"2022-01-26T22:13:57","modified_gmt":"2022-01-27T01:13:57","slug":"primer-tribunal-ambiental-recabara-mas-antecedentes-antes-de-resolver-la-reclamacion-de-la-ong-atacama-limpia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/?p=49854","title":{"rendered":"Primer Tribunal Ambiental recabar\u00e1 m\u00e1s antecedentes antes de resolver la reclamaci\u00f3n de la ONG Atacama Limpia"},"content":{"rendered":"<p>Se reclama que la Superintendencia del Medio Ambiente no concedi\u00f3 la medida provisional para clausura temporal del Puerto de Caldera.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Primer Tribunal Ambiental determin\u00f3 dejar en estudio la reclamaci\u00f3n efectuada por la ONG Atacama Limpia en contra de la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) debido a la decisi\u00f3n del organismo fiscalizador de no conceder la medida provisional de clausura temporal del Puerto de Caldera y Serviport.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n fue adoptada, ayer, luego de la audiencia en la que el tribunal escuch\u00f3 los alegatos de los abogados de la ONG Atacama Limpia como reclamante; la SMA como reclamado y de las empresas Puerto Caldera y Serviport, quienes actuaron como terceros coadyuvantes del organismo fiscalizador.<\/p>\n<p>En la audiencia, la ministra presidenta, Sandra \u00c1lvarez Torres y los ministros Eric Sep\u00falveda Casanova y Carlos Valdovinos Jeldez no s\u00f3lo conocieron los fundamentos de todas las partes, sino tambi\u00e9n, resolvieron dudas respecto al proyecto y a las medidas implementadas por las empresas en pos de solucionar una serie de incumplimientos.<\/p>\n<p>Entre las controversias que se han establecido en esta reclamaci\u00f3n est\u00e1 si efectivamente resulta procedente reclamar ante el tribunal por la no aceptaci\u00f3n de la medida provisional; y sobre la inminencia de un da\u00f1o al medioambiente y la salud de las personas. En este \u00faltimo punto se discutieron los requisitos que deben concurrir para la dictaci\u00f3n de este tipo de medidas, los que dicen relaci\u00f3n con la denominada \u201capariencia del buen derecho\u201d, \u201cpeligro en la demora\u201d y la proporcionalidad de la medida.<\/p>\n<p>Respecto a los puntos controvertidos, el abogado de la ONG Atacama Limpia, Mario Maturana Claro, asegur\u00f3 que existe un inminente da\u00f1o al medioambiente y a la salud de las personas, porque se trata de una \u201coperaci\u00f3n deficiente\u201d en las actividades que llevan a cabo las empresas, particularmente lo que corresponde a emisiones atmosf\u00e9ricas y que \u201cla circunstancia de no conceder una medida provisional est\u00e1 afectando los derechos garantizados por la Constituci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>Maturana hizo hincapi\u00e9 en que el puerto no tiene evaluaci\u00f3n ambiental, por lo que considera existe una \u201cilegalidad absoluta\u201d, ya que \u201ctanto Serviport como Puerto de Caldera han actuado a trav\u00e9s de consultas de pertinencia, sin contar con ninguna autorizaci\u00f3n ambiental\u201d, por lo que solicitan que se otorgue la medida provisional y que pueda, adem\u00e1s, ser renovada de ser necesario, ya que se trata de medidas necesarias para precaver el da\u00f1o al medioambiente. \u201cEsta actuaci\u00f3n sin ninguna autorizaci\u00f3n produce los otros presupuestos necesarios para otorgar la medida provisional\u201d, asegur\u00f3 el abogado y adem\u00e1s, recalc\u00f3 que \u201cel da\u00f1o inminente a la salud de las personas se sostiene en el principio precautorio\u201d.<\/p>\n<p>Otro punto al que se refiri\u00f3 el litigante tuvo relaci\u00f3n con el Plan de Cumplimiento, PdC, presentado por la empresa ante la SMA, el que seg\u00fan la ONG, \u201cno contempla todo el \u00e1mbito del proyecto y ninguna de ellas ha sido fiscalizada por la Superintendencia\u201d.<\/p>\n<p>En tanto, la abogada de la SMA, Katharina Buschmann, refut\u00f3 las alegaciones de la ONG\u00a0 y dijo que no se est\u00e1 ante un acto reclamable, ya que se trata de un \u201cacto de mero tr\u00e1mite\u201d, es decir, un acto intermedio que no concluye un procedimiento.<\/p>\n<p>Buschmann explic\u00f3 que el organismo fiscalizador no concedi\u00f3 la medida porque no existe un riesgo o peligro, y porque contin\u00faa el procedimiento sancionatorio contra la empresa.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, asegur\u00f3 que es una medida desproporcionada y que para poder dictar una medida provisional deben cumplirse con todos los requisitos que establece la norma.<\/p>\n<p>\u201cLa situaci\u00f3n debe analizarse en la actualidad con los antecedentes que existen al dictarse la resoluci\u00f3n, ya que el riesgo debe ser un peligro inminente y la SMA ha se\u00f1alado que se est\u00e1n realizando las acciones necesarias para contener el peligro\u201d, asegur\u00f3 la abogada.<\/p>\n<p>Por su parte, el abogado de Puerto Caldera S.A., Edesio Carrasco, asegur\u00f3 que no hay una incertidumbre cient\u00edfica y que una medida como la solicitada no guarda proporcionalidad con la situaci\u00f3n de hecho que hoy se presenta por lo que no se cumplen los requisitos legales.<\/p>\n<p>Carrasco dijo que no hay prueba que justifique que se tenga que adoptar una medida como la clausura total y mencion\u00f3 las medidas que ha tomado la empresa en el marco de su PdC y asegur\u00f3 que se han descartado efectos en calidad de aire, suelo y medio marino.<\/p>\n<p>Los mismos fundamentos que los presentados por Puerto Caldera fueron expuestos por Carlos Sep\u00falveda, abogado de Serviport, quien tambi\u00e9n, hizo hincapi\u00e9 en cada una de las medidas adoptadas por la empresa y asegur\u00f3 que la cancha de acopio actu\u00f3 de acuerdo a lo indicado por el SEA respecto a que no requer\u00eda evaluaci\u00f3n ambiental.<\/p>\n<p>\u201cExisten al menos 10 medidas tendientes a evitar cualquier efecto que se pudiese generar por el acopio\u201d, asegur\u00f3, y en base a esto -dijo- que se requieren antecedentes cient\u00edficos suficientes para decretar una cautela por lo que es necesario que se acredite fundadamente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2 style=\"text-align: center;\"><strong>Plan de Cumplimiento<\/strong><\/h2>\n<p>En mayo de 2021 la SMA formul\u00f3 cargos a Serviport y a Puerto Caldera S.A., posteriormente en junio, las empresas presentaron un Plan de Cumplimiento, PdC. Sin embargo, en julio, la ONG Atacama Limpia solicit\u00f3 al organismo fiscalizador la dictaci\u00f3n de medidas provisionales y la caducidad de la concesi\u00f3n mar\u00edtima de Puerto Caldera.<\/p>\n<h2 style=\"text-align: center;\"><strong>Proyecto<\/strong><\/h2>\n<p>El proyecto tiene por objetivo recepcionar, almacenar y embarcar concentrado de cobre en un galp\u00f3n de acopio cercano al muelle Punta Caleta de propiedad de Puerto Caldera S.A., como una alternativa de negocios a la actividad de exportaci\u00f3n de fruta que actualmente se desarrolla en el muelle durante la temporada estival.<\/p>\n<p>Considera la habilitaci\u00f3n de un galp\u00f3n de almacenamiento y sus respectivas unidades de apoyo. Se prev\u00e9 un embarque m\u00e1ximo de 600.000 toneladas anuales de concentrado de cobre y no se modifican las actividades actuales de Puerto Caldera S.A. de embarque de frutas.<\/p>\n<p>Dentro de las operaciones consideradas est\u00e1n: recepci\u00f3n de camiones con concentrado de cobre desde potenciales clientes, almacenamiento, acopio y el embarque del concentrado de cobre mediante el uso de contenedores open-top y spreader volteables en un m\u00e1ximo de siete d\u00edas al mes.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Se reclama que la Superintendencia del Medio Ambiente no concedi\u00f3 la medida provisional para clausura temporal del Puerto de Caldera. &nbsp; El Primer Tribunal Ambiental&hellip; <\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":49855,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[7],"tags":[],"class_list":["post-49854","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-atacama"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/49854","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=49854"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/49854\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":49856,"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/49854\/revisions\/49856"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/49855"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=49854"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=49854"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=49854"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}