{"id":49634,"date":"2022-01-20T09:48:28","date_gmt":"2022-01-20T12:48:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/?p=49634"},"modified":"2022-01-20T09:48:28","modified_gmt":"2022-01-20T12:48:28","slug":"prochile-atacama-invita-a-empresas-a-conocer-los-nuevos-requisitos-para-el-ingreso-de-alimentos-a-china","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/?p=49634","title":{"rendered":"ProChile Atacama invita a empresas a conocer los nuevos requisitos para el ingreso de alimentos a China"},"content":{"rendered":"<p>A trav\u00e9s del Decreto 248, el Gobierno de la Rep\u00fablica de China public\u00f3 nuevas condiciones de importaci\u00f3n de productos destinados al consumo humano.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Una invitaci\u00f3n a conocer los nuevos requisitos para el ingreso de alimentos a China, est\u00e1 realizando la Oficina Regional de ProChile Atacama a las empresas exportadoras de la regi\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Derivado de la publicaci\u00f3n del Decreto 248 del Gobierno de la Rep\u00fablica de China (GACC), sobre el registro de fabricantes extranjeros de alimentos importados, la norma es aplicable a los productos destinados al consumo humano, comenzando a regir desde el 1 de enero de 2022. Es por ello que desde la Subsecretar\u00eda de Relaciones Econ\u00f3micas Internacionales (SUBREI), se prepar\u00f3 una Gu\u00eda Informativa Implementaci\u00f3n Decreto 248 GACC.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Seg\u00fan inform\u00f3 el Director (s) de ProChile Atacama, Orlando Zanoni, en funci\u00f3n del historial exportador de cada pa\u00eds a China, as\u00ed como la clasificaci\u00f3n de los productos que establece este Decreto, las autoridades sanitarias competentes de cada mercado exportador deber\u00e1n realizar las inscripciones al GACC chino, a trav\u00e9s de distintas modalidades explicadas a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Para productos cuyos elaboradores ya cuentan con listados de establecimientos autorizados: En el caso de establecimientos elaboradores de 1) carne y productos c\u00e1rnicos, 2) pescado y productos de la pesca y acuicultura y 3) leche y productos l\u00e1cteos ya autorizados y que disponen de un procedimiento establecido para ser incluidos en las listas de la Rep\u00fablica Popular de China; por el momento no deben realizar ning\u00fan tr\u00e1mite adicional, pudiendo seguir exportando con normalidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las autoridades chinas han informado que proporcionar\u00e1n un n\u00famero de registro espec\u00edfico para cada empresa. En el etiquetado de los productos elaborados a partir del 1 de enero de 2022 que se vayan a exportar a China, se deber\u00e1 incluir este n\u00famero de registro en China, o bien el n\u00famero de registro otorgado por la autoridad competente del pa\u00eds exportador. No obstante esta posibilidad, el n\u00famero de registro chino siempre ser\u00e1 requerido para efectuar la declaraci\u00f3n de importaci\u00f3n ante la autoridad de China.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Desde ProChile Atacama tambi\u00e9n explicaron que las empresas que est\u00e9n interesadas en ser autorizadas para poder exportar a China productos de estos tres grupos, deber\u00e1n seguir el procedimiento espec\u00edfico de tramitaci\u00f3n que aplique en cada caso.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Productos con comercio hist\u00f3rico, pero sin lista de establecimientos autorizados: Con el fin de evitar interrupciones a los flujos comerciales ya existentes para determinados productos, las autoridades chinas han solicitado a las autoridades de origen de los pa\u00edses exportadores proporcionar un listado de empresas productoras que han exportado tradicionalmente a China desde 2017, que en el caso de Chile corresponde a los productos del siguiente listado: Tripa de cerdo (seca, y salada); Semilla de borraja, prunus mume seca, prunus salicina seca, cereza seca, pasas, nueces secas sin cascara, nueces secas con cascara; y Alimentos para la salud, alimentos diet\u00e9ticos especiales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Esta lista de productos s\u00f3lo aplica a los establecimientos productores (producci\u00f3n, transformaci\u00f3n o envasado). No es aplicable a aquellos almacenes a temperatura ambiente que no realizan labores de manipulaci\u00f3n. Tampoco es aplicable a los exportadores que \u00fanicamente realizan la labor de comercializadores o distribuidores.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las listas de establecimientos autorizados y registrados de este grupo que ya fueron presentados por las autoridades competentes de origen, debieron haber sido confirmadas por GACC antes del 30 de diciembre de 2021, indicando para cada establecimiento un n\u00famero de registro espec\u00edfico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Este n\u00famero de registro o bien el n\u00famero de registro otorgado por la autoridad competente del pa\u00eds de origen, deber\u00e1 figurar en el etiquetado de los productos elaborados, a partir del 1 de enero de 2022. Dicha comunicaci\u00f3n est\u00e1 a\u00fan pendiente. Como en el caso anterior, estos establecimientos tampoco deben realizar ning\u00fan tr\u00e1mite adicional ni ante las autoridades chinas ni de origen, pudiendo seguir exportando con normalidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Productos sin comercio hist\u00f3rico, pero que requieren recomendaci\u00f3n de las Autoridades Competentes de origen: En base a lo que establece el art\u00edculo 8 del Decreto 248, las autoridades de origen tambi\u00e9n podr\u00e1n recomendar la autorizaci\u00f3n de establecimientos que pretendan exportar productos tanto del grupo con comercio hist\u00f3rico, pero sin listas de establecimientos autorizados (es decir, nuevas empresas de esos productos, pero que no cuentan con historial de exportaci\u00f3n, ver punto 2), as\u00ed como del resto de los productos que se mencionan en el art. 7 del Decreto 248, siempre y cuando no se hayan establecidos restricciones espec\u00edficas a la exportaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las 18 categor\u00edas de productos recogidas en el mencionado art\u00edculo 7, son las siguientes: Carne y productos c\u00e1rnicos; tripas saladas; productos de la pesca; productos l\u00e1cteos; nidos de ave; productos de la apicultura; huevos y ovoproductos; aceites; pastas rellenas; cereales comestibles; harinas y malta; hortalizas frescas y deshidratadas y legumbres secas; condimentos y especias; frutos secos; frutas desecadas; caf\u00e9 y cacao sin tostar; alimentos diet\u00e9ticos y alimentos funcionales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Una vez que las autoridades chinas habiliten la plataforma para el uso de las autoridades competentes de los pa\u00edses de origen de los alimentos, \u00e9stas podr\u00e1n asignar una clave a cada establecimiento para que \u00e9ste, a su vez, ingrese la informaci\u00f3n requerida, de acuerdo a lo dispuesto en el art\u00edculo del Decreto 248 y as\u00ed tramitar la recomendaci\u00f3n para su registro por parte de la autoridad competente, si es que procede.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Productos no contemplados en los grupos anteriores: Registro de las empresas por cuenta propia (auto-registro); Para las empresas que elaboran productos que no se encuentran espec\u00edficamente prohibidos para la exportaci\u00f3n a China, y que no est\u00e1n incluidos en las categor\u00edas descritas en los puntos anteriores ni en el art. 7 del Decreto 248 (por ejemplo, el caso del vino y las bebidas alcoh\u00f3licas en general), se solicitar\u00e1 el registro de acuerdo con lo estipulado en el art\u00edculo 9 de ese mismo Decreto. As\u00ed, las empresas elaboradoras, o sus representantes solicitar\u00e1n el registro por su propia cuenta a trav\u00e9s de la web oficial de la Administraci\u00f3n china https:\/\/www.singlewindow.cn\/ o bien http:\/\/new.singlewindow.cn\/<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las autoridades chinas han puesto a disposici\u00f3n la p\u00e1gina web de Ventanilla \u00danica para la inscripci\u00f3n de establecimientos, a la que es posible acceder directamente a trav\u00e9s del enlace: http:\/\/www.singlewindow.cn\/dbfile.svl?n=\/u\/cms\/www\/202112\/16165531zes6.pdf<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Adicionalmente, se presentan algunos enlaces a gu\u00edas elaboradas por autoridades competentes de pa\u00edses exportadores: Gu\u00eda elaborada por la Consejer\u00eda de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n Embajada de Espa\u00f1a en China https:\/\/servicio.mapama.gob.es\/cexgan\/DocumentacionPublica\/GuiaRegistroEmprChina.pdf<\/p>\n<p>Gu\u00eda elaborada por la Consejer\u00eda Agroindustrial de Argentina en China http:\/\/www.agrichina.org\/UploadFolder\/202111190354068818.pdf<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cualquier consulta a nivel regional puede realizarse en la Oficina de ProChile Atacama, ubicada en calle Juan Mart\u00ednez #640, al fono 52 2255300 o al correo ozanoni@prochile.gob.cl<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A trav\u00e9s del Decreto 248, el Gobierno de la Rep\u00fablica de China public\u00f3 nuevas condiciones de importaci\u00f3n de productos destinados al consumo humano. &nbsp; Una&hellip; <\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":49635,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-49634","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-portada-regional"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/49634","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=49634"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/49634\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":49636,"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/49634\/revisions\/49636"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/49635"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=49634"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=49634"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=49634"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}