{"id":49615,"date":"2022-01-20T06:00:38","date_gmt":"2022-01-20T09:00:38","guid":{"rendered":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/?p=49615"},"modified":"2022-01-19T23:15:53","modified_gmt":"2022-01-20T02:15:53","slug":"primer-tribunal-ambiental-realizara-visita-inspectiva-en-el-marco-de-la-reclamacion-por-el-proyecto-nuevaunion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/?p=49615","title":{"rendered":"Primer Tribunal Ambiental realizar\u00e1 visita inspectiva en el marco de la reclamaci\u00f3n por el proyecto NuevaUni\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p class=\"v1MsoNormal\"><strong>Luego de escuchar los alegatos en la causa que dice relaci\u00f3n con el archivo que realiz\u00f3 en su momento la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA), de denuncias efectuadas en contra de la empresa Nueva Uni\u00f3n, el Primer Tribunal Ambiental determin\u00f3 realizar una visita inspectiva a la zona de influencia del proyecto y as\u00ed recabar antecedentes en terreno que le permitan resolver la controversia.<\/strong><span id=\"more-154632\"><\/span><\/p>\n<p class=\"v1MsoNormal\">La decisi\u00f3n fue adoptada, ayer, luego de la audiencia por la reclamaci\u00f3n que pretende dejar sin efecto la resoluci\u00f3n de la SMA que archiv\u00f3 tres denuncias realizadas por la Comunidad Diaguita Huasco Altinos y por diversos habitantes de la cuenca del R\u00edo Huasco, quienes est\u00e1n en desacuerdo con la decisi\u00f3n tomada por el organismo fiscalizador.<\/p>\n<p class=\"v1MsoNormal\">Ser\u00e1n los antecedentes recabados en la visita a la zona y los alegatos los que permitir\u00e1n que, la sala del tribunal integrada por la ministra presidenta Sandra \u00c1lvarez y los ministros Eric Sep\u00falveda y Cristi\u00e1n L\u00f3pez, pueda decidir si acoge o no las reclamaciones realizadas.<\/p>\n<p class=\"v1MsoNormal\">En la audiencia, el abogado de la comunidad Huasco Altinos, Ignacio Montecinos Fern\u00e1ndez, asegur\u00f3 que \u201chubo una fiscalizaci\u00f3n insuficiente por parte de la SMA\u201d y relev\u00f3 que la denuncia debe ser un \u201cimpulso\u201d para que se lleve a cabo la fiscalizaci\u00f3n ambiental, \u201cya que el organismo es quien debe realizar exhaustivamente sus funciones, por cuanto la denuncia de sus representados se efectu\u00f3 en base a antecedentes que ellos pudieron observar en su momento\u201d, precis\u00f3.<\/p>\n<p class=\"v1MsoNormal\">Respecto de las denuncias, Montecinos Fern\u00e1ndez insisti\u00f3 en que el organismo fiscalizador no efectu\u00f3 una fiscalizaci\u00f3n en terreno de todos los puntos cuestionados y ejemplific\u00f3 este cuestionamiento con la denuncia por el vertimiento de agua desde un t\u00fanel de exploraci\u00f3n hasta unas vegas del sector. \u201cAdvertimos una falta de fiscalizaci\u00f3n porque la SMA no se constituy\u00f3 en el lugar, ni hizo un an\u00e1lisis mineral\u00f3gico o f\u00edsico qu\u00edmico\u201d, dijo Montecinos.<\/p>\n<p class=\"v1MsoNormal\">Para el abogado reclamante, los t\u00e9rminos de una denuncia no delimitan las competencias de la SMA y es este organismo el que debe desplegar sus potestades en forma plena y no restringida a la denuncia, en especial porque el bien jur\u00eddico protegido es el medioambiente. \u201cSi el organismo toma la decisi\u00f3n de fiscalizar en terreno debe hacer el esfuerzo por llegar a todos los lugares donde se est\u00e1n denunciando los hechos\u201d, concluy\u00f3.<\/p>\n<p class=\"v1MsoNormal\">Otro punto enfatizado por el abogado de la comunidad Diaguita dice relaci\u00f3n con la diferencia establecida por la empresa respecto a lo que son sondajes mineral\u00f3gicos y geot\u00e9cnicos, ya que asegura que en la gu\u00eda preparada por el Servicio de Evaluaci\u00f3n Ambiental (SEA) no hay una diferenciaci\u00f3n de tratamiento respecto a ellos.<\/p>\n<p class=\"v1MsoNormal\">Este \u00faltimo argumento tambi\u00e9n fue fundamentado por la litigante de los habitantes de la cuenca del R\u00edo Huasco, la abogada Alejandra Donoso, quien asegur\u00f3 que la SMA de manera arbitraria resolvi\u00f3 en base a una distinci\u00f3n propuesta por la empresa, la que -de acuerdo a lo argumentado por la \u00e9sta- no se encuentra en el ordenamiento jur\u00eddico: \u201cLa distinci\u00f3n dice relaci\u00f3n con lo que le sirve a quien realiza el sondaje, pero no dice relaci\u00f3n con los impactos que genera esta actividad, y esa no es la l\u00f3gica del principio preventivo\u201d, expres\u00f3 Donoso.<\/p>\n<p class=\"v1MsoNormal\">La abogada tambi\u00e9n, dijo que hubo un cambio de criterio del organismo fiscalizador y recalca la distinci\u00f3n \u201carbitraria\u201d de los sondajes realizada por la SMA: \u201cLa distinci\u00f3n sirve para contabilizar menor cantidad de sondajes para no llegar al umbral establecido por nuestro ordenamiento jur\u00eddico\u201d, cuestion\u00f3.<\/p>\n<p class=\"v1MsoNormal\">Adem\u00e1s, Donoso acot\u00f3 que se trata de un mega proyecto minero que abarca toda la cuenca del R\u00edo Huasco y se refiri\u00f3 a lo que para ellos es un fraccionamiento del proyecto, y el impacto sin\u00e9rgico por la suma de actividades en un mismo territorio. Esto porque esta iniciativa contempla la explotaci\u00f3n de los yacimientos Relincho y La Fortuna, ubicados en la provincia del Huasco en la Regi\u00f3n de Atacama.<\/p>\n<p class=\"v1MsoNormal\">\u201cEntendemos que Nueva Uni\u00f3n (empresa) pueda querer disminuir el costo de su proyecto, pero lo que deber\u00eda importarle a la SMA es generar las condiciones para que vivamos en un medioambiente libre de contaminaci\u00f3n, por lo que debe realizar la investigaci\u00f3n como corresponde\u201d, sostuvo Donoso.<\/p>\n<h2 class=\"v1MsoNormal\" style=\"text-align: center;\"><b>Superintendencia de Medio Ambiente<\/b><\/h2>\n<p class=\"v1MsoNormal\">En tanto, el abogado de la Superintendencia, Benjam\u00edn Muhr, contario a los argumentos reclamados, dijo que una vez que se recibieron las denuncias, la SMA efectu\u00f3 diferentes y abundantes actividades de fiscalizaci\u00f3n entre las que estuvieron inspecciones en terreno, requerimientos sectoriales y a la empresa, adem\u00e1s de la revisi\u00f3n de las consultas de pertinencias y en base a todos los antecedentes se emitieron tres informes que analizaron cada punto establecido en las denuncias.<\/p>\n<p class=\"v1MsoNormal\">Para Muhr un aspecto fundamental fue establecer la supuesta elusi\u00f3n al Sistema de Evaluaci\u00f3n de Impacto Ambiental, SEIA, lo que fue descartado ya que explic\u00f3 se trata de tres yacimientos diferentes y de dos tipos de sondaje, lo que le permiti\u00f3 al organismo concluir que el umbral de ingreso al SEIA no fue superado en su conjunto, lo que deriva en el archivo de la denuncia. \u201cLo que se cuestiona de esta decisi\u00f3n es que la SMA haya considerado las plataformas nuevas y no las antiguas, y que haya hecho diferencia en el tipo de sondajes\u201d, asegur\u00f3 el litigante.<\/p>\n<p class=\"v1MsoNormal\">Durante la audiencia, tambi\u00e9n se escucharon los alegatos de la empresa, que actu\u00f3 como tercero coadyuvante del organismo fiscalizador. Es as\u00ed como el litigante Sr. Jos\u00e9 Luis Fuenzalida asegur\u00f3 que\u00a0 \u201cNuevaUni\u00f3n ha optado siempre por tener una comunicaci\u00f3n permanente con la comunidad agr\u00edcola diaguita Los Huasco Altinos desde el 2017 en adelante, por lo que no se le puede imputar un \u00e1nimo doloso, elusivo, de fraccionamiento o de ocultamiento de informaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p class=\"v1MsoNormal\">Fuenzalida enfatiz\u00f3 en que la empresa est\u00e1 recabando todos los antecedentes antes de ingresar al SEIA y que actualmente no existen obras, por lo que no habr\u00eda un car\u00e1cter de \u201cdirectamente afectados\u201d de los reclamantes.<\/p>\n<p class=\"v1MsoNormal\">Tambi\u00e9n, el abogado remarc\u00f3 que hubo un descarte ex ante y ex pos de impactos significativos del proyecto y dijo que tampoco concurre el fraccionamiento porque el proyecto NuevaUni\u00f3n pretende aprovechar las sinergias y evitar la duplicidad de dep\u00f3sitos de relaves, recintos portuarios, plantas desaladoras, entre otros y el uso com\u00fan de infraestructura tanto para los proyectos Relincho y La Fortuna, los cuales se encuentran a m\u00e1s de 40 kil\u00f3metros de distancia. \u201cEl objetivo es evitar duplicar instalaciones que son sensibles, por eso se hace un solo proyecto\u201d, aclar\u00f3 el abogado.<\/p>\n<p class=\"v1MsoNormal\">Adem\u00e1s, explic\u00f3 la actividad minera ejecutada y los objetivos de los sondajes geot\u00e9cnicos, que representan 16 plataformas destinadas a levantar informaci\u00f3n destinada a obras civiles y no dicen relaci\u00f3n con el plan minero de explotaci\u00f3n.<\/p>\n<h2 class=\"v1MsoNormal\" style=\"text-align: center;\"><strong>Proyecto<\/strong><\/h2>\n<p class=\"v1MsoNormal\">NuevaUni\u00f3n es un proyecto minero de cobre y molibdeno de la empresa Teck y Newmont Goldcorp, cuyos yacimientos se ubican en la Provincia de Huaco, Regi\u00f3n de Atacama.<\/p>\n<p>Esta minera explotar\u00e1 los yacimientos El Relincho y la Fortuna que se ubican en las comunas de Vallenar y Alto del Carmen, respectivamente; y su vida \u00fatil se estima en 38 a\u00f1os con posibilidades de expansi\u00f3n.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, tendr\u00e1 una producci\u00f3n anual de 224.000 toneladas de cobre, 269.000 onzas de oro y 1.700 toneladas de molibdeno durante los primeros cinco a\u00f1os de actividad de la mina.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Luego de escuchar los alegatos en la causa que dice relaci\u00f3n con el archivo que realiz\u00f3 en su momento la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA),&hellip; <\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":26349,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[7],"tags":[],"class_list":["post-49615","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-atacama"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/49615","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=49615"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/49615\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":49616,"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/49615\/revisions\/49616"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/26349"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=49615"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=49615"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=49615"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}