{"id":49223,"date":"2022-01-10T10:01:15","date_gmt":"2022-01-10T13:01:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/?p=49223"},"modified":"2022-01-10T10:01:15","modified_gmt":"2022-01-10T13:01:15","slug":"en-enero-las-empresas-afectas-a-ley-de-inclusion-laboral-deben-informar-como-cumpliran-en-el-ano-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/?p=49223","title":{"rendered":"En enero las empresas afectas a Ley de Inclusi\u00f3n Laboral deben informar c\u00f3mo cumplir\u00e1n en el a\u00f1o 2022"},"content":{"rendered":"<p>Ley N\u00b0 21.015 obliga a empresas de 100 o m\u00e1s trabajadores a destinar el 1% de su dotaci\u00f3n a personas con discapacidad o asignatarias de una pensi\u00f3n de invalidez.<\/p>\n<p>\u00b7 Desde la Direcci\u00f3n Regional del Trabajo recordaron a los empleadores que la comunicaci\u00f3n debe ser efectuada electr\u00f3nicamente durante enero en curso.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Durante enero las empresas de 100 o m\u00e1s trabajadores deber\u00e1n informar electr\u00f3nicamente en www.direcciondeltrabajo.cl el cumplimiento que deber\u00e1n observar durante el a\u00f1o 2022 de la Ley N\u00b0 21.015, de Inclusi\u00f3n Laboral.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed lo record\u00f3 la Direcci\u00f3n del Trabajo, organismo encargado por la Ley N\u00b0 21.015 de recepcionar en www.direcciondeltrabajo.cl la comunicaci\u00f3n se\u00f1alada anteriormente, en cuento al registro de los contratos, sus modificaciones y t\u00e9rminos y\/o los cumplimientos subsidiarios o alternativos y fiscalizar su observancia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El cuerpo legal vigente desde el 1 de abril de 2018 obliga a las empresas de 100 o m\u00e1s trabajadores a contratar o mantener contratados al menos el 1% de personas con discapacidad o que sean asignatarias de una pensi\u00f3n de invalidez, de cualquier r\u00e9gimen previsional, en relaci\u00f3n al total de sus trabajadores. Esta obligaci\u00f3n rige solo en los meses en que las empresas efectivamente tienen 100 o m\u00e1s trabajadores y no es exigible en los meses en que el n\u00famero de contratados puede ser inferior a 100.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las empresas con 100 o m\u00e1s trabajadores deben informar el n\u00famero de trabajadores con discapacidad o asignatarios de una pensi\u00f3n de invalidez que deber\u00e1n ser contratados el a\u00f1o 2022, tomando como base el 1% del promedio de trabajadores del a\u00f1o anterior, es decir del a\u00f1o 2021.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Pormenorizadamente, hasta el 31 de enero de 2022, la informaci\u00f3n que debe ser registrada ante la DT es la siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u00b7 N\u00famero de trabajadores al \u00faltimo d\u00eda de cada mes del a\u00f1o 2021.<\/p>\n<p>\u00b7 Promedio de trabajadores del a\u00f1o 2021.<\/p>\n<p>\u00b7 1% del promedio de trabajadores del a\u00f1o 2021. Esta ser\u00e1 la cantidad de trabajadores que se deben contratar o mantener contratados en el a\u00f1o 2022, en aquellos meses que la empresa tenga 100 o m\u00e1s trabajadores.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>De este modo, las empresas afectas deber\u00e1n sumar el n\u00famero de trabajadores contratados al \u00faltimo d\u00eda de cada mes del a\u00f1o 2021, dividir tal sumatoria total por 12 y a ese resultado calcularle el 1%, que ser\u00e1, en definitiva, la cantidad de trabajadores con discapacidad o asignatarios de una pensi\u00f3n de invalidez que deber\u00e1n mantener contratados durante el a\u00f1o 2022.<\/p>\n<p>Como las empresas pueden contratar trabajadores hasta el \u00faltimo d\u00eda del mes y, por ende, no tener por anticipado certeza de la cantidad de dependientes con los que contar\u00e1 durante esa mensualidad, la obligaci\u00f3n de contrataci\u00f3n de trabajadores con discapacidad se aplicar\u00e1<\/p>\n<p>a partir del primer d\u00eda del mes siguiente a aquel en que la empresa tuvo 100 o m\u00e1s trabajadores.<\/p>\n<p>Durante sus dos primeros a\u00f1os de vigencia la ley no exig\u00eda razones fundadas a las empresas que no realizaran la contrataci\u00f3n en forma directa, pudiendo celebrar contratos de prestaci\u00f3n de servicios con empresas que s\u00ed tuviesen contratadas personas con discapacidad o asignatarias de una pensi\u00f3n de invalidez o bien donaran hasta el 31 de diciembre de cada a\u00f1o dinero a proyectos o programas de asociaciones, corporaciones o fundaciones que proveen servicios a personas con tal condici\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A partir del 2 de abril de 2020 este cumplimiento subsidiario solo es posible bajo dos condiciones establecidas por la ley, las que deben ser debidamente justificadas o fundadas por el empleador:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u00b7 La naturaleza de las funciones que desempe\u00f1a la empresa.<\/p>\n<p>\u00b7 La falta de personas interesadas en las ofertas de trabajo que se hayan formulado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Respecto del argumento de la naturaleza de las funciones de la empresa, ser\u00e1 el organismo administrador del seguro obligatorio de la Ley N\u00b016.744 al que est\u00e1 afiliado cada empresa o las empresas con administraci\u00f3n delegada los que calificar\u00e1n si tales funciones no pueden ser ejecutadas por personas con discapacidad. Ello, sin perjuicio, de la participaci\u00f3n del departamento de prevenci\u00f3n de riesgos de la empresa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>De no existir las dos razones fundadas ya descritas, las empresas solo pueden cumplir con la ley contratando directamente a trabajadores con discapacidad o asignatarios de una pensi\u00f3n de invalidez. M\u00e1s informaci\u00f3n en: www.direcciondeltrabajo.cl<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley N\u00b0 21.015 obliga a empresas de 100 o m\u00e1s trabajadores a destinar el 1% de su dotaci\u00f3n a personas con discapacidad o asignatarias de&hellip; <\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":49224,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-49223","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-portada-regional"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/49223","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=49223"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/49223\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":49225,"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/49223\/revisions\/49225"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/49224"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=49223"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=49223"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=49223"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}