{"id":48999,"date":"2022-01-04T10:12:57","date_gmt":"2022-01-04T13:12:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/?p=48999"},"modified":"2022-01-04T10:12:57","modified_gmt":"2022-01-04T13:12:57","slug":"tribunal-ambiental-rechaza-reclamacion-presentada-en-contra-de-proyecto-playa-verde-de-chanaral","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/?p=48999","title":{"rendered":"Tribunal Ambiental rechaza reclamaci\u00f3n presentada en contra de proyecto Playa Verde de Cha\u00f1aral"},"content":{"rendered":"<p>El fallo, tuvo los votos a favor de los ministros Juan Opazo y Fabrizio Queirolo, mientras que el ministro Mauricio Oviedo estuvo por acoger la reclamaci\u00f3n en atenci\u00f3n a que el proyecto carece de informaci\u00f3n de base que hace imposible su evaluaci\u00f3n ambiental.<\/p>\n<p>Por dos votos a favor y uno en contra,\u00a0<strong>el Primer Tribunal Ambiental\u00a0<a href=\"https:\/\/causas.1ta.cl\/causes\/185\/expedient\/5190\/books\/128\/?attachmentId=8417\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">rechaz\u00f3 la reclamaci\u00f3n<\/a>\u00a0que buscaba invalidar en su totalidad la evaluaci\u00f3n ambiental del proyecto Playa Verde de Cha\u00f1aral<\/strong>.<\/p>\n<p>El fallo, tuvo los votos a favor de los ministros Juan Opazo y Fabrizio Queirolo, mientras que e<strong>l ministro Mauricio Oviedo estuvo por acoger la reclamaci\u00f3n en atenci\u00f3n a que el proyecto carece de informaci\u00f3n de base que hace imposible su evaluaci\u00f3n ambiental<\/strong>.<\/p>\n<p><strong>En esta causa se determinaron tres controversias respecto al proceso de evaluaci\u00f3n ambiental del proyecto<\/strong>. La primera de ellas en relaci\u00f3n con las observaciones ciudadanas y su no consideraci\u00f3n por parte del Servicio de Evaluaci\u00f3n Ambiental, SEA. La segunda respecto del alcance de las facultades del Comit\u00e9 de Ministros y; la tercera, que dice relaci\u00f3n con informaci\u00f3n requerida por este comit\u00e9 y que no se encuentra en el proceso de evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Luego del an\u00e1lisis efectuado por el tribunal, en el fallo se explica que\u00a0<strong>\u201cno se puede sostener que no se consideraron las observaciones ciudadanas\u201d porque cuando esto es reclamado ante el Comit\u00e9 de Ministros, este ordena al SEA retrotraer la evaluaci\u00f3n y complementar con informaci\u00f3n faltante, lo que permite incluso incorporar nuevas exigencias a la empresa<\/strong>.<\/p>\n<p>Respecto a la segunda controversia, en primer t\u00e9rmino se precisa el alcance de las facultades que la ley le otorga al Comit\u00e9 de Ministros y se aclara que \u2013 a juicio de los magistrados- se ha estimado que \u201c<strong>puede abarcar desde rechazar el proyecto, hasta establecer condiciones o exigencias para su realizaci\u00f3n, teniendo la posibilidad tambi\u00e9n de subsanar evaluaciones defectuosas que no hayan considerado todos los eventuales impactos presentes,<\/strong>\u00a0pudiendo incluso retrotraer la evaluaci\u00f3n para que esta sea complementada o subsanada en la misma sede administrativa, tornando el proceso de evaluaci\u00f3n ambiental de esta manera m\u00e1s eficiente\u201d.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se establece que\u00a0<strong>otra de las caracter\u00edsticas del comit\u00e9 es su car\u00e1cter discrecional en sus decisiones<\/strong>, el que est\u00e1 limitado a evaluar los impactos que han sido identificados en el proceso de evaluaci\u00f3n ambiental y no aquellos que no fueron detallados.<\/p>\n<p>La sentencia, hace hincapi\u00e9 en que\u00a0<strong>la autoridad administrativa no rechaz\u00f3 el proyecto por informaci\u00f3n insuficiente por lo cual no se puede revisar el m\u00e9rito de esa decisi\u00f3n,<\/strong>\u00a0y enfatiza en que el sistema de evaluaci\u00f3n acepta la revisi\u00f3n de par\u00e1metros en distintos momentos y que el proceso no es necesariamente lineal, \u201clo que permite concluir que retrotraer el proceso a una etapa anterior se encuentra completamente ajustado a derecho\u201d.<\/p>\n<p>\u201cLa amplitud de las competencias del Comit\u00e9 es una materia reiteradamente establecida por la Excelent\u00edsima Corte Suprema, ya que en conformidad a lo establecido en el art\u00edculo 20 de la Ley N\u00b019.300 ha sostenido que su competencia es amplia, incluyendo tanto la revisi\u00f3n formal como de m\u00e9rito, pudiendo incluso modificar las RCA, e imponer condiciones, exigencias y medidas\u201d.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: center;\">Certezas<\/h3>\n<p>Finalmente, la tercera controversia tambi\u00e9n es rechazada por los magistrados, fundamentando su postura en que \u201c<strong>no resulta l\u00f3gico considerar un modelo de evaluaci\u00f3n (ambiental) r\u00edgido que no permita deambular en los diferentes requerimientos que cada proyecto exija<\/strong>, a\u00fan m\u00e1s si se considera que conforme avanza la ciencia, tecnolog\u00edas y conocimientos t\u00e9cnicos, sumado a la demora institucionalizada en las evaluaciones ambientales, van a aparecer nuevas soluciones o problemas asociados\u201d.<\/p>\n<p>Se expresa, adem\u00e1s, que<strong>\u00a0la institucionalidad ambiental est\u00e1 llamada a entregar certeza a los distintos actores que participan, como el titular de un proyecto, comunidad y Estado<\/strong>. \u201cPara estos sentenciadores el esp\u00edritu de la norma precisamente dice relaci\u00f3n con que cada proyecto debe superar aquel est\u00e1ndar m\u00ednimo exigible, pero luego, debe procederse a un dise\u00f1o mancomunado del est\u00e1ndar concreto al proyecto en estudio. Aqu\u00ed se requiere la participaci\u00f3n de todos los actores involucrados en el proyecto como de aquellos respecto de los cuales este generar\u00e1 efectos, pasando por la opini\u00f3n de los organismos especializados en materia ambiental que conforman esta institucionalidad y bajo el rol coordinador del Servicio de Evaluaci\u00f3n Ambiental\u201d.<\/p>\n<p><strong>Uno de los aspectos cuestionados por el reclamante hab\u00eda sido el posible impacto a la salud de la poblaci\u00f3n, lo que fue descartado en el fallo,<\/strong>\u00a0ya que se estipula que \u201cel titular deber\u00e1 realizar todas aquellas adecuaciones o complementaciones necesarias para que el proyecto sea viable ambientalmente\u201d y que en este caso el Comit\u00e9 de Ministros resolvi\u00f3 que la empresa incorporara antecedentes t\u00e9cnicos \u201csuficientes y adecuados\u201d para evaluar el eventual riesgo para la salud de la poblaci\u00f3n derivado del manejo de residuos propuestos por el proyecto\u201d.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, el tribunal\u00a0<strong>ante las dudas sobre la afectaci\u00f3n a aguas marinas y subterr\u00e1neas<\/strong>, luego de hacer un an\u00e1lisis de los antecedentes entregados por la empresa y los organismos t\u00e9cnicos, explica que \u201c<strong>la mayor\u00eda de las materias abordadas se encuentran contenidas en los diferentes apartados del expediente de evaluaci\u00f3n ambiental<\/strong>\u00a0y que el Sistema de Evaluaci\u00f3n de Impacto Ambiental, SEIA, permite enmendar y complementar la informaci\u00f3n faltante o nueva\u201d.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: center;\">Voto disidente<\/h3>\n<p><strong>El voto disidente del ministro Mauricio Oviedo dice relaci\u00f3n con lo que este magistrado considera como un \u201cvicio de nulidad\u201d respecto a la resoluci\u00f3n impugnada por el reclamante<\/strong>, ya que explica que el Comit\u00e9 de Ministros se atribuye potestades que no detenta al ordenar retrotraer el proceso de evaluaci\u00f3n ambiental con el objeto que se complemente informaci\u00f3n, lo que no se ajusta a las atribuciones que tiene ya que el procedimiento \u201c\u00fanicamente permite aclarar, rectificar o ampliar informaci\u00f3n acompa\u00f1ada oportunamente, m\u00e1s no agregar tard\u00edamente informaci\u00f3n m\u00ednima o de base de aquella que permite a la Administraci\u00f3n hacer una correcta evaluaci\u00f3n de impactos y sus consecuentes medidas\u201d.<\/p>\n<p>El ministro Oviedo asegura que\u00a0<strong>no se pueden disponer tr\u00e1mites o diligencias no contempladas en evaluaciones sucesivas o extempor\u00e1neas de proyectos o actividades que han ingresado al Sistema de Evaluaci\u00f3n de Impacto Ambiental (SEIA), con informaci\u00f3n de base deficiente o derechamente inexistente<\/strong>.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El fallo, tuvo los votos a favor de los ministros Juan Opazo y Fabrizio Queirolo, mientras que el ministro Mauricio Oviedo estuvo por acoger la&hellip; <\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":41005,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-48999","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-portada-regional"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/48999","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=48999"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/48999\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":49000,"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/48999\/revisions\/49000"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/41005"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=48999"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=48999"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=48999"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}