{"id":44848,"date":"2021-09-20T12:46:56","date_gmt":"2021-09-20T15:46:56","guid":{"rendered":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/?p=44848"},"modified":"2021-09-20T12:46:56","modified_gmt":"2021-09-20T15:46:56","slug":"interchile-reclama-ante-tribunal-ambiental-por-multa-de-mas-de-1-500-millones-y-medidas-adoptadas-por-la-sma","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/?p=44848","title":{"rendered":"Interchile reclama ante Tribunal Ambiental por multa de m\u00e1s de $1.500 millones y medidas adoptadas por la SMA"},"content":{"rendered":"<p>Una multa de m\u00e1s de 1.500 millones de pesos, cursada por la Superintendencia del Medio Ambiente, SMA, pretende dejar sin efecto la empresa Interchile a trav\u00e9s de una reclamaci\u00f3n ingresada al Primer Tribunal Ambiental y que fue admitida a tr\u00e1mite hoy por el organismo colegiado.<\/p>\n<p>A dicha reclamaci\u00f3n, se suma adem\u00e1s, la ingresada por la misma empresa para suspender el cumplimiento de las cuatro medidas urgentes y transitorias, MUT, dictadas tambi\u00e9n por el organismo fiscalizador.<\/p>\n<p>Se trata de dos medidas adoptadas por la SMA debido a infracciones ambientales del proyecto de transmisi\u00f3n el\u00e9ctrica Cardones-Polpaico, espec\u00edficamente por ruidos causados por el denominado \u201cefecto corona\u201d en los sectores Altovalsol y El Romero en la Regi\u00f3n de Coquimbo.<\/p>\n<p>Tanto la multa como las MUT tienen relaci\u00f3n con el procedimiento sancionatorio llevado adelante por el organismo fiscalizador y que consider\u00f3 dos cargos como graves: el primero por incumplimiento de las obligaciones de monitoreo de ruidos de la Resoluci\u00f3n de Calificaci\u00f3n Ambiental, RCA, del proyecto y el segundo, la infracci\u00f3n de la Norma de Emisi\u00f3n de Ruidos.<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de las reclamaciones ingresadas al Primer Tribunal Ambiental, ambos cargos son refutados por la empresa, por lo que efectu\u00f3 una objeci\u00f3n en cuanto a la determinaci\u00f3n del hecho constitutivo de infracci\u00f3n y una objeci\u00f3n respecto a la determinaci\u00f3n de la gravedad.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n al primer cargo, la empresa acota que se trata de una infracci\u00f3n que debi\u00f3 haber sido considerada como leve porque \u201cno se infringi\u00f3 una obligaci\u00f3n destinada a minimizar los efectos negativos, sino que simplemente un deber de informaci\u00f3n sobre el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable (en este caso la Norma de Emisi\u00f3n de Ruidos).<\/p>\n<p>Respecto al segundo, Interchile argumenta que la SMA \u201cdebi\u00f3 haber hecho una consideraci\u00f3n contextualizada\u201d por la existencia de variables nuevas, distintas a las que hab\u00eda al momento en que el proyecto ingres\u00f3 al SEIA y que dicen relaci\u00f3n con viviendas cercanas a la l\u00ednea de transmisi\u00f3n y asegura que no existe riesgo significativo de afectaci\u00f3n a la salud de la poblaci\u00f3n porque el organismo fiscalizador no acredit\u00f3 el peligro.<\/p>\n<p>Para la empresa la SMA se \u201cextralimita en sus competencias\u201d porque establece criterios propios de la evaluaci\u00f3n ambiental lo que le corresponde al Servicio de Evaluaci\u00f3n Ambiental, SEA, y aluden a las herramientas que tiene el organismo evaluador para que los proyectos adapten su cumplimiento normativo, entre ellos, el art\u00edculo 25 quinquies de la Ley 19.300, que dice que la RCA de un proyecto puede ser revisada excepcionalmente a petici\u00f3n del titular o afectado cuando hay variaciones sustanciales en relaci\u00f3n a lo proyectado.<\/p>\n<p>Se explica que el trazado de la l\u00ednea de transmisi\u00f3n se efectu\u00f3 por sectores rurales donde no exist\u00eda poblaci\u00f3n, ni receptores sensibles, sin embargo, han proliferado parcelas de agrado, crecimiento que -de acuerdo a la empresa- no responde a instrumentos de planificaci\u00f3n territorial, \u201cno pudiendo Interchile anteponerse ni hacerse cargo de esta situaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>Ahora, los fundamentos entregados por la empresa y la contestaci\u00f3n que efect\u00fae el organismo fiscalizador ser\u00e1n analizados por el Primer Tribunal Ambiental, organismo que en las pr\u00f3ximas semanas deber\u00e1 fijar la audiencia de alegatos para escuchar los fundamentos de las partes.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>Medidas Urgentes y Transitorias<\/strong><\/p>\n<p>Adicionalmente, la superintendencia dictamin\u00f3 cuatro Medidas Urgentes y Transitorias, MUT, que debe cumplir la empresa, las que se fundamentan en antecedentes que acreditan que existe un da\u00f1o grave e inminente al medio ambiente, espec\u00edficamente a la salud de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Sin embargo, a juicio de Interchile, las medidas imponen exigencias sin fundamento adecuado, desproporcionadas y en plazos imposibles de cumplir. Se alude a que no ha sido fundamentado el peligro o riesgo de un da\u00f1o inminente para el medioambiente y aseguran que el ruido se asocia al \u201cefecto corona\u201d, que es un fen\u00f3meno el\u00e9ctrico que se produce en las l\u00edneas de transmisi\u00f3n y genera luz, ruido y vibraci\u00f3n, entre otros.<\/p>\n<p>Se aduce que dicho efecto se genera cuando hay bajas temperaturas y alta humedad, por \u201clo que es un evento que se produce solo en algunas ocasiones durante el a\u00f1o y no corresponde a una emisi\u00f3n sonora permanente y continua\u201d.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, la empresa asegura que las MUT decretadas se refieren a la totalidad del proyecto y no exclusivamente en la zona que hubo exceso de ruido o denuncias, por lo que para la empresa \u201cexiste una disociaci\u00f3n entre la inminencia del da\u00f1o afirmado por la SMA y las medidas que finalmente decreta\u201d, porque la autoridad fiscalizadora funda el supuesto peligro para el medioambiente en denuncias y mediciones de ruido realizadas en el sector de Altovalsol y decreta medidas que afectan y deben cumplirse en los 753 kil\u00f3metros que abarca la totalidad del proyecto.<\/p>\n<p>Otro fundamento de Interchile tiene relaci\u00f3n con el tiempo que ha transcurrido entre el inicio del procedimiento sancionatorio llevado adelante por la superintendencia y la dictaci\u00f3n de las MUT, lo que descartar\u00eda el supuesto riesgo o peligro inminente y \u201cdesacredita la urgencia y necesidad\u201d de ellas.<\/p>\n<p>Respecto a lo anterior, en la reclamaci\u00f3n se establece: \u201cSi el supuesto peligro al medio ambiente hubiere sido tan \u201cinminente\u201d, ya se habr\u00eda consumado hace mucho tiempo el da\u00f1o afirmado por la autoridad, lo que no ha ocurrido, ni ha sido constatado. \u00danicamente est\u00e1n presentadas las denuncias de los vecinos, sin existir evidencia de eventual da\u00f1o a la salud\u201d.<\/p>\n<p>Finalmente, la empresa asegura que hay inconsistencias t\u00e9cnicas y falta de justificaci\u00f3n del organismo fiscalizador al delimitar el per\u00edmetro de afectaci\u00f3n establecido en 400 metros del proyecto.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>Medidas<\/strong><\/p>\n<p>La primera medida consiste en un levantamiento actualizado de los receptores susceptibles de ser afectados por las emisiones de ruidos. Se debe considerar a todos quienes se ubiquen a una distancia inferior o igual a 400 metros desde la l\u00ednea de transmisi\u00f3n y\/o subestaciones el\u00e9ctricas del proyecto y tiene un plazo de 15 d\u00edas corridos.<\/p>\n<p>La segunda, comprende monitoreos de ruido en la totalidad de los receptores identificados. Plazo de 2 meses. Mientras que la tercera, tiene relaci\u00f3n con la realizaci\u00f3n de un estudio t\u00e9cnico para el dise\u00f1o de una soluci\u00f3n de largo plazo para el ruido audible asociado al efecto corona, en un plazo de 3 meses.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la cuarta medida tiene relaci\u00f3n con llevar a cabo un estudio t\u00e9cnico para el dise\u00f1o de medidas de mitigaci\u00f3n que se deben implementar en el corto plazo. Debe ser entregado en 2 meses.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>Fiscalizaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>En el 2018 la SMA levant\u00f3 cargos a la empresa por superaci\u00f3n de niveles m\u00e1ximos permisibles de ruido y los incumplimientos de los compromisos de monitoreos de dichos ruidos<\/p>\n<p>Ambos cargos son considerados graves por la SMA ya que afectan la salud de la poblaci\u00f3n y porque incumplen las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos previstos en la Resoluci\u00f3n de Calificaci\u00f3n Ambiental, RCA, del proyecto.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>MUT<\/strong><\/p>\n<p>Las medidas urgentes y transitorias consisten en el ejercicio de una facultad que tiene la SMA para el resguardo del medioambiente cuando la ejecuci\u00f3n u operaci\u00f3n de un proyecto o actividad genere un da\u00f1o grave e inminente a consecuencia del incumplimiento grave de las normas, medidas y condiciones previstas en la RCA de los proyectos.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>Proyecto<\/strong><\/p>\n<p>El proyecto consiste en una l\u00ednea de transmisi\u00f3n de alto voltaje que recorre las regiones de Atacama, Coquimbo, Valpara\u00edso y Metropolitana con una extensi\u00f3n aproximada de 753 kil\u00f3metros y tres subestaciones en Cardones, Maitencillo y Pan de Az\u00facar.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Una multa de m\u00e1s de 1.500 millones de pesos, cursada por la Superintendencia del Medio Ambiente, SMA, pretende dejar sin efecto la empresa Interchile a&hellip; <\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":26057,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[37],"tags":[],"class_list":["post-44848","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-nacional"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/44848","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=44848"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/44848\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":44849,"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/44848\/revisions\/44849"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/26057"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=44848"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=44848"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=44848"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}