{"id":43166,"date":"2021-08-10T07:29:38","date_gmt":"2021-08-10T11:29:38","guid":{"rendered":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/?p=43166"},"modified":"2021-08-10T11:43:41","modified_gmt":"2021-08-10T15:43:41","slug":"corte-suprema-le-da-el-favor-a-hacienda-ventanas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/?p=43166","title":{"rendered":"Corte Suprema le da el favor a Hacienda Ventanas"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: left;\">Se reproduce la sentencia en alzada.<br \/>\nY se tiene, adem\u00e1s, presente:<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Primero: Que en estos autos se interpone recurso de protecci\u00f3n en favor de la Fundaci\u00f3n de Beneficencia Isabel Aninat Echazarreta, en contra de la Junta de Vigilancia del R\u00edo Huasco y sus Afluentes, por la medida ejecutada el 9 de noviembre de 2020 y en cumplimiento del acuerdo del<br \/>\nDirectorio de 5 de noviembre de 2020, por el que suspendi\u00f3 el uso del Embalse Santa Juana por parte de dicha Fundaci\u00f3n, reduciendo en un 90% la dotaci\u00f3n de agua que le era entregada, acto que califica como arbitrario a ilegal y que, adem\u00e1s, habr\u00eda conculcado el leg\u00edtimo ejercicio de sus derechos de igualdad ante la ley y de propiedad, consagrados en los numerales 2 y 24 del art\u00edculo 19 de la Carta Fundamental.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Explica que el acto de la recurrida afect\u00f3 su derecho de propiedad, pues la priv\u00f3 del goce de su derecho de aprovechamiento de agua, consistente en 955 acciones o parte al\u00edcuota del Canal Ventanas y 384 acciones o parte al\u00edcuota del Canal Perales. Por otro lado, se\u00f1ala que la<br \/>\nFundaci\u00f3n est\u00e1 en riesgo de perder 500 hect\u00e1reas de plantaciones agr\u00edcolas, que ya ha perdido a la fecha la siembra de aproximadamente 100 hect\u00e1reas de hortalizas y tub\u00e9rculos, y que tuvo que detener la replantaci\u00f3n de m\u00e1s de 50 hect\u00e1reas de \u00e1rboles frutales, de tal manera que, al violentarse dicho derecho de aprovechamiento, se est\u00e1 privando a la recurrente de su derecho de propiedad sobre una cosa incorporal \u2013como lo es el citado derecho de aprovechamiento-, garant\u00eda amparada en el art\u00edculo 19 N\u00b0 24 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Agrega que, tambi\u00e9n, se ha vulnerado su derecho de igualdad ante la ley, pues existiendo al menos un 30 % de los titulares en id\u00e9ntica situaci\u00f3n a la Fundaci\u00f3n, a ninguno de ellos se le ha impedido el uso del recurso h\u00eddrico. Al efecto, indica que el Directorio, al imponer sobre la Fundaci\u00f3n un acto de gravamen -suspensi\u00f3n del uso del Embalse Santa Juana- que no se ha impuesto nunca a otros accionistas con el mismo t\u00edtulo que la recurrente, tal organismo ha establecido diferencias arbitrarias,<br \/>\nvulnerando as\u00ed la garant\u00eda invocada, por lo cual dicho acto deviene en discriminatorio, afectando la garant\u00eda de la igualdad ante la ley asegurada en el art\u00edculo 19 N\u00b0 2 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de la Rep\u00fablica, en el sentido que ninguna autoridad podr\u00e1 establecer diferencias arbitrarias,<br \/>\nen virtud del principio de la interdicci\u00f3n de la arbitrariedad que rige el Estado de Derecho.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Segundo: Que, al evacuar su informe, la recurrida niega haber afectado los derechos constitucionales de la Fundaci\u00f3n, pues al comunicar a \u00e9sta su decisi\u00f3n le manifest\u00f3 que se seguir\u00e1n entregando los derechos<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">permanentes, superficiales y continuos, a prorrata de lo que viene en el r\u00edo. As\u00ed, destaca que lo que ocurre es que a partir del 18 de octubre de 2018, la Junta de Vigilancia, conforme a sus estatutos y seg\u00fan lo acordado por el Directorio, realiz\u00f3 una diferenciaci\u00f3n de las aguas de ejercicio consuntivo, permanente y continuo, esto es, las aguas que trae el R\u00edo Huasco y sus afluentes, de las aguas embalsadas en la obra llamada Embalse Santa Juana, adaptando su sistema de distribuci\u00f3n a esta metodolog\u00eda.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Bajo este esquema, se lleva un registro detallado del consumo de las comunidades o tenedores individuales del derecho, separando la parte al\u00edcuota de los derechos de agua superficiales consuntivas, permanentes y continuas del consumo de su reserva de agua embalsada. Asevera, asimismo, que en relaci\u00f3n a los derechos de agua superficiales consuntivos, permanentes y continuos que posee la Fundaci\u00f3n, en ning\u00fan momento se han dejado de distribuir conforme a derecho, es decir, con la parte al\u00edcuota que le corresponde del R\u00edo Huasco.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Enseguida, detalla el proceso de traspaso del Fisco a la Junta de Vigilancia de los derechos de agua eventuales del Embalse Santa Juana. En este sentido, refiere que por medio del Decreto Supremo N\u00b0 192 de 28 de febrero de 2006 del Ministerio de Obras P\u00fablicas, se fijaron las condiciones de transferencia del Embalse Santa Juana a la Junta de Vigilancia, como tambi\u00e9n las de reembolso por<\/p>\n<p>parte de los usuarios y conforme al cual se busc\u00f3 el traspaso a los beneficiarios y crear derechos eventuales embalsables distintos de los permanentes y continuos con el fin de concurrir al pago de la parte no subsidiada de la obra. Sobre este particular, destaca que seg\u00fan los registros de la Junta la Fundaci\u00f3n s\u00f3lo posee los derechos permanentes, mas no los eventuales creados por el Estado<br \/>\npara ser embalsados.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">En este sentido, reitera que tales derechos permanentes est\u00e1n siendo respetados a la Fundaci\u00f3n<br \/>\ny s\u00f3lo ocurre que dado que no cuenta con derechos de embalse, se le entregan en parte al\u00edcuota en relaci\u00f3n al caudal del r\u00edo.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Luego, indica que don Jaime Perell\u00f3 es el actual titular de un derecho de aprovechamiento consuntivo de aguas superficiales, de ejercicio eventual y continuo, por un volumen de 34.132.224 m3, equivalentes a 1.344, acciones del Embalse Santa Juana.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Expone que, en la actualidad, existe un juicio respecto de la titularidad de dichos derechos en causa RIT C-4075- 2020 del 11\u00b0 Juzgado de Letras de Santiago, se\u00f1alando que la recurrente carece de un derecho indubitado, cuesti\u00f3n que impide que su acci\u00f3n pueda prosperar, de manera que si insiste en que puede embalsar derechos, sin tener los derechos eventuales de embalse, es algo que debe demostrar en una sede id\u00f3nea de lato conocimiento.<\/p>\n<p>Arguye que, mientras no proceda la pertinente cancelaci\u00f3n, los derechos de aprovechamiento de car\u00e1cter eventual contin\u00faan en el patrimonio del se\u00f1or Perell\u00f3, no pudiendo ser distribuidos a la recurrente, aun cuando tenga la mera expectativa de ganar el mencionado litigio.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Por el mismo motivo, aduce que la recurrente no puede alterar las funciones de distribuci\u00f3n que el legislador y sus Estatutos han otorgado a la Junta de Vigilancia, m\u00e1s a\u00fan cuando se trata de un bien sobre el cual existe un derecho inscrito e indubitable, siendo esta la raz\u00f3n por la que el Directorio en sesi\u00f3n de 5 de noviembre de 2020, procedi\u00f3 a embalsar los derechos de car\u00e1cter eventual objeto del litigio y entregar s\u00f3lo los de car\u00e1cter permanente.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Tercero: Que constan, como antecedentes de la causa,<br \/>\nlos siguientes:<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">a) Que conforme aparece en el Acta de la Reuni\u00f3n ordinaria de Directorio de la Junta de Vigilancia recurrida, de fecha 5 de noviembre de 2020, participaron en ella los nueve directores que lo conforman y, puesta en votaci\u00f3n por el Presidente del Directorio la decisi\u00f3n respecto de entregar o no los derechos eventuales a la Fundaci\u00f3n, se produjo el siguiente resultado: \u201cVotan a por no entregar: Del Rio, Rojas, Naim, Salazar y Gayt\u00e1n, fundamentan su voto en que esos derechos seg\u00fan las<br \/>\ninscripciones y lo informado por la DOH, pertenecen al<\/p>\n<p>se\u00f1or Perell\u00f3, adem\u00e1s existe un juicio respecto de ellas. Votan porque el agua se entregue a Ventanas: Segovia, Sim\u00f3n, Von Mayenberger, Espinosa, argumentan que: esta materia se vot\u00f3 hace dos directorios y que, en todo caso, el agua embalsada no corresponde a derechos eventuales sino que a derechos permanentes, por lo que sin perjuicio de lo que se decida respecto de los derechos eventuales, igualmente el agua embalsada es de la Fundaci\u00f3n\u201d, culminando este tema de debate con la decisi\u00f3n de que \u201cPor acuerdo de mayor\u00eda los derechos eventuales ser\u00e1n embalsados, solo se entregar\u00e1n los derechos permanentes, superficiales y continuos a prorrata de los que viene en el<br \/>\nr\u00edo\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">b) Considerando lo anterior, se encuentra acreditada la alegaci\u00f3n de la recurrente en cuanto a que el acuerdo respecto del cual se recurre de protecci\u00f3n fue decidido en votaci\u00f3n de cinco votos contra cuatro votos, en circunstancias que, de conformidad a lo establecido en los art\u00edculos Cuadrag\u00e9simo D\u00e9cimo Sexto de los estatutos que rigen a la citada Junta de Vigilancia, el qu\u00f3rum para la adopci\u00f3n de dicho acuerdo debi\u00f3 ser del 75% de los directores presentes, esto es, se requer\u00eda como m\u00ednimo el<br \/>\nvoto favorable de seis directores.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Dicho acuerdo, decidido en contravenci\u00f3n a la normativa de la propia Junta de Vigilancia, fue comunicado a la Fundaci\u00f3n recurrente de protecci\u00f3n, mediante correo electr\u00f3nico de don Pablo Rojas,<\/p>\n<p>en representaci\u00f3n de la Junta de Vigilancia, de fecha 9 de noviembre de 2020, en la que se se\u00f1ala que \u201cseg\u00fan lo acordado en sesi\u00f3n de directorio de 5 de noviembre de 2020, les coment\u00f3 que el d\u00eda de hoy a las 19:00 horas se comenz\u00f3 a entregar s\u00f3lo el caudal superficial permanente y continuo a prorrata de lo que viene en el r\u00edo, dejando suspendida la utilizaci\u00f3n del embalse por parte de la fundaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Cuarto: Que, as\u00ed las cosas, y de acuerdo a las normas estatutarias vigentes de la Junta de Vigilancia del Rio Huasco y sus Afluentes antes referidas y al tenor del Acta de la reuni\u00f3n ordinaria de fecha 5 de noviembre de 2020 del Directorio de la citada Junta de Vigilancia, resulta manifiesto que la resoluci\u00f3n acordada por simple mayor\u00eda por el citado \u00f3rgano de administraci\u00f3n que decidi\u00f3 entregar a la Fundaci\u00f3n Isabel Aninat de Echazarreta s\u00f3lo el caudal superficial permanente y continuo a prorrata de lo que viene en el R\u00edo Huasco, dejando suspendida la utilizaci\u00f3n del embalse por parte de la Fundaci\u00f3n recurrente, constituye un acto arbitrario e ilegal, por cuanto aparece dicha decisi\u00f3n acordada en contravenci\u00f3n a lo estatuido expresamente en los art\u00edculos Cuadrag\u00e9simo y D\u00e9cimo Sexto de los estatutos de la mencionada Junta de Vigilancia.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Se entiende que es un acto arbitrario, pues no se encuentra justificada en hecho alguno, sin perjuicio que adem\u00e1s contraviene los acuerdos previos del propio Directorio en cuanto se hab\u00eda decidido en noviembre de 2018 declarar la \u201csituaci\u00f3n de normalidad\u201d para el Embalse, como asimismo fue tratada y decidida en reuni\u00f3n de Directorio sin previa informaci\u00f3n del caso a la Fundaci\u00f3n afectada y que la comunicaci\u00f3n que le fue enviada a la recurrente mediante correo electr\u00f3nico de fecha 9 de noviembre de 2020, omite todo argumento que podr\u00eda llegar a explicar una decisi\u00f3n de tal naturaleza.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Asimismo, el acto denunciado es ilegal desde el momento que depende solamente de la voluntad de una mayor\u00eda simple de integrantes del Directorio de la entidad y no obedece a principios dictados por la raz\u00f3n, la l\u00f3gica o las leyes, en este \u00faltimo caso, por las normas estatutarias vigentes ya referidas y, adem\u00e1s, porque aunque el Directorio de la citada Junta de Vigilancia tiene facultades para repartir las aguas que se encuentran bajo su jurisdicci\u00f3n, el ejercicio de aquellas debe hacerse respetando la normativa aplicable, pues se ha alterado en la especie el r\u00e9gimen de reparto de aguas asociado a la \u201csituaci\u00f3n de normalidad\u201d vigente en la cuenca del R\u00edo Huasco a la fecha del acuerdo impugnado, incumpliendo con el qu\u00f3rum establecido en los estatutos para dicho estado de situaci\u00f3n y privando a la Fundaci\u00f3n del uso y goce de sus derechos de aprovechamiento de aguas permanentes, infringiendo las normas del C\u00f3digo de Aguas que regulan el reparto de los derechos permanentes y eventuales.<\/p>\n<p>Quinto: Que, atendidos los propios dichos de la recurrida, en orden a que existe actualmente un litigio<br \/>\nrespecto de la titularidad de los derechos que inciden en este recurso, tramitado en causa RIT C-4075- 2020 del 11\u00b0 Juzgado de Letras de Santiago, no puede \u00e9sta erigirse en una comisi\u00f3n especial que decida acerca de la controversia de autos o imponga, por la v\u00eda de sus acuerdos \u2013por lo dem\u00e1s ilegales, seg\u00fan se explic\u00f3\u2013 medidas susceptibles de afectar los derechos invocados por la recurrente.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Por estas consideraciones y de conformidad, asimismo, con lo dispuesto por el art\u00edculo 20 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de la Rep\u00fablica y el Auto Acordado de esta Corte sobre tramitaci\u00f3n del recurso de protecci\u00f3n, se confirma la sentencia apelada de dieciocho de mayo de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Copiap\u00f3.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Reg\u00edstrese y devu\u00e9lvase. Redacci\u00f3n del Abogado Integrante se\u00f1or Alcalde.<br \/>\nRol N\u00b0 38.136-2021. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema<br \/>\nintegrada por los Ministros (as) Sra. \u00c1ngela Vivanco M., Sr. Mario Carroza E., Sr. Juan Mu\u00f1oz P. (s), y por los Abogados Integrantes Sra. Mar\u00eda Cristina Gajardo H. y Sr. Enrique Alcalde R. No firman, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Mu\u00f1oz Pardo por haber concluido su per\u00edodo de suplencia y el Abogado Integrante Sr. Alcalde por no encontrarse disponible su dispositivo electr\u00f3nico de firma.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, adem\u00e1s, presente: Primero: Que en estos autos se interpone recurso de protecci\u00f3n en favor de la&hellip; <\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":23813,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-43166","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-portada-regional"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/43166","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=43166"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/43166\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":43167,"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/43166\/revisions\/43167"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/23813"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=43166"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=43166"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=43166"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}