{"id":41004,"date":"2021-06-16T06:00:03","date_gmt":"2021-06-16T10:00:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/?p=41004"},"modified":"2021-06-15T22:14:03","modified_gmt":"2021-06-16T02:14:03","slug":"se-admite-a-tramite-reclamacion-por-aprobacion-ambiental-favorable-de-proyecto-minero-playa-verde-de-chanaral","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/?p=41004","title":{"rendered":"Se admite a tr\u00e1mite reclamaci\u00f3n por aprobaci\u00f3n ambiental favorable de proyecto minero \u201cPlaya Verde\u201d de Cha\u00f1aral"},"content":{"rendered":"<p>Una nueva reclamaci\u00f3n en la que se solicita el rechazo de la aprobaci\u00f3n ambiental favorable del proyecto minero \u201cPlaya Verde\u201d de la comuna Cha\u00f1aral, fue admitida a tr\u00e1mite por el Primer Tribunal Ambiental.<\/p>\n<p>La causa, interpuesta en contra del Servicio de Evaluaci\u00f3n Ambiental, SEA, por un vecino de la ciudad, se basa en la no respuesta de observaciones ciudadanas efectuadas por el reclamante durante el proceso de participaci\u00f3n ciudadana y por la eventual falta de antecedentes t\u00e9cnicos suficientes y adecuados para evaluar el eventual riesgo para la salud de la poblaci\u00f3n, al mar y al sitio prioritario \u201cQuebrada de Peralillo\u201d que podr\u00eda provocar el proyecto minero.<\/p>\n<p>Lo anterior, se fundamenta porque, a juicio del reclamante, el SEA no dio respuesta a todas las observaciones efectuadas y tampoco consider\u00f3 algunos impactos ambientales y afectaciones a la salud de la poblaci\u00f3n que fueron advertidas por organismos con competencia ambiental, OAECA, que participaron en el proceso de evaluaci\u00f3n del proyecto.<\/p>\n<p>Entre los aspectos incorporados en la causa est\u00e1 que, durante la evaluaci\u00f3n ambiental del proyecto, no se pudieron descartar que este tuviera afectaciones sobre la salud de la poblaci\u00f3n y sobre el recurso h\u00eddrico, en especial, en lo que tiene relaci\u00f3n con el proceso metal\u00fargico y el dep\u00f3sito de relave. Tampoco se consideraron los impactos ambientales potencialmente significativos en el medio marino, ya que no se incluy\u00f3 dentro del \u00e1rea de influencia del proyecto, aspectos relevados por la Gobernaci\u00f3n Mar\u00edtima y CONAF durante la evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Otro antecedente incorporado por el reclamante tiene relaci\u00f3n con la no inclusi\u00f3n del Sitio Prioritario Quebrada de Peralillo al \u00e1rea de influencia del proyecto, ya que eventualmente podr\u00e1 ser impactado por las emisiones de material particulado tanto en fase de construcci\u00f3n como de operaci\u00f3n. As\u00ed como tambi\u00e9n, los impactos que se podr\u00edan provocar al Parque Nacional Pan de Az\u00facar.<\/p>\n<p>En la reclamaci\u00f3n se fundamenta que \u201cse debe dejar sin efecto la RCA y rechazar el proyecto porque, \u00e9ste no se hace cargo de establecer fundadamente y con un nivel de certeza cient\u00edfica adecuada, si genera o no los efectos, caracter\u00edsticas y circunstancias establecidas en el art\u00edculo 11 de la Ley 19.300\u201d. Es importante mencionar que este art\u00edculo es el que establece las causales que hacen que un proyecto sea objeto de un Estudio de Impacto Ambiental, EIA.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, se cuestiona la determinaci\u00f3n del organismo evaluador de solicitar nuevos antecedentes a la empresa, ya que aseguran\u00a0 se trata de informaci\u00f3n relevante y esencial que no puede ser subsanada a trav\u00e9s de una adenda (documento que debe ser entregado por la empresa con las respuestas a las consultas de los organismos con competencia ambiental como el SAG, CONAF, entre otros), porque \u201cla ley establece que la adenda no es una instancia para aportar informaci\u00f3n nueva, sino para aclarar, rectificar o ampliar la informaci\u00f3n existente proporcionada por el titular de un proyecto\u201d.<\/p>\n<p>Ahora el Primer Tribunal Ambiental debe fijar la audiencia de alegatos de la causa. En dicha instancia los ministros escuchar\u00e1n los fundamentos de las partes.<\/p>\n<h2 style=\"text-align: center;\"><strong>Proyecto<\/strong><\/h2>\n<p>El proyecto minero \u201cPlaya Verde\u201d tiene como objetivo extraer por dragado (remoci\u00f3n, succi\u00f3n) antiguos relaves depositados en la Playa Grande de Cha\u00f1aral, procesarlos en una planta metal\u00fargica para extraer cobre y obtenerlo de forma de c\u00e1todos y concentrados, para luego retornar a la misma playa las arenas procesadas en la planta metal\u00fargica.<\/p>\n<p>La empresa pretende lograr productos con valor en el mercado y a su vez lograr residuos finales aptos para reconstituir la playa a su perfil o relieve pre aluvi\u00f3n con lo que se otorgar\u00e1 una mejor condici\u00f3n ambiental a una zona hist\u00f3ricamente afectada por los dep\u00f3sitos durante m\u00e1s de 40 a\u00f1os de relaves provenientes de la actividad minera.<\/p>\n<p>Se pretende remover y procesar 35 millones de toneladas de 0,24 por ciento del cobre total a un nivel de procesamiento de 5 millones de toneladas anuales y obtener una cantidad estimada de 8.540 toneladas anuales de cobre fino.<\/p>\n<p>El proyecto se emplazar\u00e1 en la comuna de Cha\u00f1aral en la Regi\u00f3n de Atacama, aproximadamente a 3,4 kil\u00f3metros del centro urbano de la misma ciudad. La planta metal\u00fargica se proyecta inmediatamente vecina al este de la Playa Grande a 2,5 kil\u00f3metros al norte de Cha\u00f1aral, aproximadamente en el kil\u00f3metro 2,5 de la Ruta C-120 que conecta a Cha\u00f1aral con el Parque Nacional Pan de Az\u00facar. Su ubicaci\u00f3n se encuentra, adem\u00e1s, a una distancia aproximada de 923 metros del sitio prioritario Quebrada de Peralillo y a una distancia de 10 kil\u00f3metros del parque nacional.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Una nueva reclamaci\u00f3n en la que se solicita el rechazo de la aprobaci\u00f3n ambiental favorable del proyecto minero \u201cPlaya Verde\u201d de la comuna Cha\u00f1aral, fue&hellip; <\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":41005,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[7],"tags":[],"class_list":["post-41004","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-atacama"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/41004","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=41004"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/41004\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":41006,"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/41004\/revisions\/41006"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/41005"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=41004"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=41004"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=41004"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}