{"id":36980,"date":"2021-03-13T09:33:07","date_gmt":"2021-03-13T12:33:07","guid":{"rendered":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/?p=36980"},"modified":"2021-03-13T10:38:08","modified_gmt":"2021-03-13T13:38:08","slug":"consejo-de-defensa-del-estado-amplia-querella-criminal-en-contra-de-francisco-sanchez-y-rodrigo-albornoz-por-presunta-negociacion-incompatible-y-cohecho","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/?p=36980","title":{"rendered":"Consejo de Defensa del Estado ampl\u00eda querella criminal en contra de Francisco S\u00e1nchez y Rodrigo Albornoz por presunta negociaci\u00f3n incompatible y cohecho"},"content":{"rendered":"<p>Ante el Juzgado de Garant\u00eda de Copiap\u00f3 el Consejo de Defensa del Estado (CDE), present\u00f3 una ampliaci\u00f3n de querella criminal en contra de dos ex ejecutivos de la minera Atacama Kozan, Rodrigo Albornoz y Francisco S\u00e1nchez, este \u00faltimo formalizado en la investigaci\u00f3n del Ministerio P\u00fablico por presunto delito de estafa y quien ocupara el cargo de Intendente de la Regi\u00f3n de Atacama.<\/p>\n<p>En el caso del ex Intendente Regional, Francisco S\u00e1nchez Barrera, la ampliaci\u00f3n de la querella del CDE es por su presunta participaci\u00f3n en calidad de autor de Negociaci\u00f3n Incompatible del art\u00edculo 240 del C\u00f3digo Penal y en calidad de autor del delito reiterado de cohecho del art\u00edculo 248 del mismo c\u00f3digo, y respecto de Rodrigo Albornoz Encalda, por su presunta participaci\u00f3n culpable en el delito reiterado de cohecho activo o soborno del art\u00edculo 250 del C\u00f3digo Penal, como asimismo en contra de todos quienes resulten responsables de dicho delito o de cualquier otro que pueda ser determinado durante la investigaci\u00f3n penal.<\/p>\n<p>Como se recordar\u00e1, el ex Intendente de Atacama fue formalizado por la fiscal\u00eda local de Copiap\u00f3 luego que se le sindicara como presunto autor del delito de estafa.<\/p>\n<p>De acuerdo a informaci\u00f3n<em>,\u00a0<\/em>la investigaci\u00f3n realizada por el Ministerio P\u00fablico junto a la Brigada de Delitos Econ\u00f3micos de la Polic\u00eda de Investigaciones (PDI) dio cuenta de cuatro situaciones en las que S\u00e1nchez, en su cargo de Subgerente General de la empresa Atacama Kozan y Rodrigo Albornoz, otro de los imputados, cometi\u00f3 eventuales acciones irregulares entre 2011 y 2018.<br \/>\nConcretamente, ambos imputados habr\u00edan establecido relaciones de confianza con los ejecutivos de la compa\u00f1\u00eda y actuaron eventualmente de forma fraudulenta con objetivos e intereses propios, perjudicando a la Sociedad Atacama Kozan, que es la que present\u00f3 la querella.<br \/>\nEn tanto, en forma paralela, pero en la misma causa que se investiga, el Consejo de Defensa del Estado present\u00f3 ahora esta ampliaci\u00f3n de querella<\/p>\n<p>de conformidad a los antecedentes agregados a la carpeta de investigaci\u00f3n fiscal, se\u00f1al\u00e1ndose en el libelo del CDE que, \u201cse ha podido determinar la existencia de otros hechos penalmente relevantes en los que ha tenido participaci\u00f3n el querellado Francisco S\u00e1nchez mientras se desempe\u00f1aba en el cargo de Intendente de Atacama, y que se encuentran vinculados precisamente con el proceso de calificaci\u00f3n ambiental que el mismo querellado ingres\u00f3 como DIA \u2013 cuando era subgerente de Kozan \u2013 al sistema de evaluaci\u00f3n ambiental, para finalmente propiciar y colaborar de modo decisorio en la aprobaci\u00f3n del referido proyecto de la minera al momento de ejercer como primera autoridad regional\u201d.<\/p>\n<p>\u201cAsimismo, de acuerdo a los antecedentes de la investigaci\u00f3n consta que el querellado Francisco S\u00e1nchez Barrera, mientras ejerc\u00eda el cargo de Intendente de Atacama, recibi\u00f3 una serie de beneficios econ\u00f3micos por parte de terceros, los que fueron financiados y pagados por AKZ, sin justificaci\u00f3n alguna.<\/p>\n<p>Por lo anterior, se el CDE estim\u00f3 necesario ampliar la querella criminal deducida en autos seg\u00fan los antecedentes y que dicen relaci\u00f3n con la participaci\u00f3n en el proceso de calificaci\u00f3n ambiental del proyecto de AKZ por parte del querellado Francisco S\u00e1nchez Barrera, en sus calidades de representante de la empresa AKZ y luego como Intendente de Atacama, recibiendo beneficios econ\u00f3micos financiados por la minera mientras desempe\u00f1aba la funci\u00f3n de Intendente de Atacama\u201d, precisa parte de la ampliaci\u00f3n de la querella criminal.<\/p>\n<p>RELACI\u00d3N DE HECHOS.<\/p>\n<div class=\"code-block code-block-3\"><\/div>\n<p>En el fondo, seg\u00fan el libelo del CDE: \u201cparticipaci\u00f3n del querellado Francisco S\u00e1nchez en el proceso de Calificaci\u00f3n Ambiental de AKZ mientras se desempe\u00f1\u00f3 como Intendente de la Regi\u00f3n de Atacama. Permanencia de v\u00ednculos estrechos con la minera. Favorecimiento de los intereses de AKZ.<br \/>\nEl proyecto sobre continuidad operacional fue presentado con fecha 18 de diciembre de 2017 por el querellado Francisco S\u00e1nchez Barrera en representaci\u00f3n de AKZ, cuyo objeto extender la vida \u00fatil de la faena minera y as\u00ed mantener su continuidad operacional por 14 a\u00f1os adicionales, incorporando el aumento de la capacidad de disposici\u00f3n de residuos masivos mineros a partir de la depositaci\u00f3n de relaves filtrados en la quebrada El Gato, con la respectiva recuperaci\u00f3n de agua industrial para el proceso minero\u201d.<\/p>\n<p>M\u00e1s adelante, la ampliaci\u00f3n de la querella agrega que: \u201cDurante el procedimiento de evaluaci\u00f3n de impacto ambiental, la DGA se pronunci\u00f3 respecto de la generaci\u00f3n de impactos ambientales significativos respecto del acu\u00edfero del r\u00edo Copiap\u00f3, a trav\u00e9s de su Ord. DGA N\u00ba 36\/2017, del 17 de enero de 2018, y su Ord. DGA N\u00ba 428\/2018, del 28 de agosto de 2018, los cuales resultan contradictorios entre s\u00ed, por cuanto el primero de ellos se\u00f1alaba categ\u00f3ricamente que el proyecto importaba un impacto significativo sobre el acu\u00edfero del rio Copiap\u00f3, en tanto busca autorizar en t\u00e9rminos ambientales la extracci\u00f3n de 25,5 l\/s por la extensi\u00f3n de toda la vida \u00fatil del proyecto, de modo que deber\u00eda ingresar v\u00eda EIA, por generar efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire (art\u00edculo 11 literal b) Ley 19.300)<em>.<\/em><\/p>\n<p>Sin embargo, en el segundo pronunciamiento emitido el 28 de agosto de 2018 la DGA, sin fundamento t\u00e9cnico ni legal alguno indica el CDE, se declara conforme con la Adenda del procedimiento de evaluaci\u00f3n, y con el ingreso v\u00eda DIA, aspecto que forma parte de la investigaci\u00f3n penal en arista por delito de prevaricaci\u00f3n administrativa en esta misma causa y que adem\u00e1s constituye una irregularidad dentro del procedimiento administrativo de calificaci\u00f3n ambiental que, al d\u00eda de hoy, ha significado la apertura de un procedimiento de invalidaci\u00f3n de la RCA N\u00b0109\/2018 sobre Continuidad Operacional de AKZ por parte del Servicio de Evaluaci\u00f3n Ambiental, seg\u00fan consta de Resoluci\u00f3n Exenta N\u00b0202003101132 del 30 de octubre de 2020\u201d.<\/p>\n<p>\u201cAhora bien, el caso es que en el proceso de calificaci\u00f3n ambiental, corresponde una participaci\u00f3n relevante al Intendente Regional, quien debe participar y presidir la Comisi\u00f3n de Evaluaci\u00f3n Ambiental de los proyectos respectivos de conformidad a lo dispuesto en el art\u00edculo 86 de la Ley 19.300, y en dicho contexto, le asist\u00eda el deber jur\u00eddico de abstenci\u00f3n por haber participado en la gerencia de la empresa AKZ presentando precisamente la DIA en representaci\u00f3n de su ex empleadora AKZ, principal interesado en el proyecto de calificaci\u00f3n ambiental\u201d.<\/p>\n<p>En la querella se se\u00f1ala que; en el N\u00b0 6 del art\u00edculo 62 de la anotada Ley N\u00b0 18.575 indica que contraviene especialmente el principio de probidad administrativa intervenir, en raz\u00f3n de las funciones, en asuntos en que se tenga inter\u00e9s personal, as\u00ed como participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que les reste imparcialidad, debiendo las autoridades y funcionarios abstenerse de participar en esas materias y poner en conocimiento de su superior jer\u00e1rquico la implicancia que les afecta\u201d.<\/p>\n<p>Por su parte, el N\u00b0 1 del inciso segundo del art\u00edculo 12 de la Ley N\u00b0 19.880 contempla como causal de abstenci\u00f3n de las autoridades y funcionarios p\u00fablicos, el \u201ctener inter\u00e9s personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resoluci\u00f3n pudiera influir la de aqu\u00e9l\u201d, o \u201cser administrador de sociedad o entidad interesada\u201d. Por su parte, el N\u00b0 5 del mismo art\u00edculo se\u00f1ala tambi\u00e9n como causal de dicho deber de abstenci\u00f3n, el \u201ctener relaci\u00f3n de servicio con persona natural o jur\u00eddica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos \u00faltimos a\u00f1os servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar\u201d.<\/p>\n<p>\u201cPues bien, el caso es que el querellado de autos Francisco S\u00e1nchez Barrera asumi\u00f3 funciones como Intendente Regional de Atacama el d\u00eda 11 de julio de 2018, esto es, un mes despu\u00e9s de haber solicitado y sostenido una reuni\u00f3n en su calidad de Gerente y representante de AKZ, seg\u00fan registro de Ley del Lobby, con el SEREMI del MOP-ATACAMA-del cual depende la Direcci\u00f3n General de Aguas-, reuni\u00f3n en la que se trataron temas vinculados al proceso de calificaci\u00f3n ambiental a la cual no fue invitado el equipo t\u00e9cnico de la DGA Atacama\u201d.<\/p>\n<p>El CDE indica que un mes despu\u00e9s de dicha reuni\u00f3n, la Directora Regional D.G.A. Atacama, habr\u00eda despedido al funcionario suscriptor de los oficios que se opon\u00edan a la DIA de AKZ don Rodrigo S\u00e1ez, para luego, con fecha 28 de agosto de 2018, suscribir el Ordinario 428 que daba luz verde a la DIA de AKZ. Es decir, conjetura el CDE, luego de la reuni\u00f3n sostenida entre el Intendente de Atacama Francisco S\u00e1nchez y el SEREMI del MOP, \u201cse habr\u00eda removido el obst\u00e1culo que imped\u00eda la autorizaci\u00f3n sectorial de la DGA para el proyecto de continuidad operacional, por cuanto no s\u00f3lo se despidi\u00f3 al funcionario encargado de elaborar el informe t\u00e9cnico que exigi\u00f3 un EIA\u201d, sino que adem\u00e1s se suscribi\u00f3 un nuevo Oficio, por parte de la Directora Regional de la DGA bajo las instrucciones del Jefe del Departamento Jur\u00eddico de esa repartici\u00f3n indica la querella.<\/p>\n<p>\u201cAs\u00ed, estando en el cargo de Intendente Regional el ex gerente de AKZ Francisco S\u00e1nchez Barrera, y ya superados los reparos presentados por la DGA mediante el oficio Ordinario N\u00ba426\/2018, s\u00f3lo faltaba la aprobaci\u00f3n del ICSARA por parte de la Comisi\u00f3n Regional Ambiental al proyecto de AKZ, la que adem\u00e1s de las autoridades regionales con competencia ambiental, estaba integrada por el Intendente de Atacama Francisco S\u00e1nchez, esto es, la misma persona que estaba a cargo del proyecto presentado como DIA\u201d.<\/p>\n<p>Se indica en la querella que el intendente S\u00e1nchez habr\u00eda pedido un d\u00eda administrativo el d\u00eda de la reuni\u00f3n decisiva, pero \u201cNo consta en los registros p\u00fablicos del SEA ni del GORE-ATACAMA, ni en ning\u00fan registro p\u00fablico, que el querellado de autos se hubiese inhabilitado formalmente de participar e intervenir en dicho proceso de calificaci\u00f3n ambiental\u201d, \u00a0permiso administrativo que habr\u00eda posibilitado la participaci\u00f3n en la votaci\u00f3n del Gobernador de la \u00e9poca\u00a0 en su lugar, todo lo cual se entiende habr\u00eda influido en la votaci\u00f3n cuyo resultado era de inter\u00e9s operacional de la minera y de los querellados.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ante el Juzgado de Garant\u00eda de Copiap\u00f3 el Consejo de Defensa del Estado (CDE), present\u00f3 una ampliaci\u00f3n de querella criminal en contra de dos ex&hellip; <\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":29040,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[7],"tags":[],"class_list":["post-36980","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-atacama"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/36980","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=36980"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/36980\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":36981,"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/36980\/revisions\/36981"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/29040"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=36980"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=36980"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=36980"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}