{"id":36617,"date":"2021-03-04T11:47:06","date_gmt":"2021-03-04T14:47:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/?p=36617"},"modified":"2021-03-04T11:47:06","modified_gmt":"2021-03-04T14:47:06","slug":"dga-atacama-inicia-mee-de-aguas-subterraneas-en-la-cuenca-quebrada-carrizal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/?p=36617","title":{"rendered":"DGA Atacama inicia MEE de aguas subterr\u00e1neas en la cuenca Quebrada Carrizal"},"content":{"rendered":"<p>Con la publicaci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n D.G.A. Atacama N\u00b0 133 del 18 de febrero de 2021 de la Direcci\u00f3n General de Aguas del Ministerio de Obras P\u00fablicas en la Regi\u00f3n de Atacama (edici\u00f3n del 1 de marzo del Diario Oficial), comenzaron a correr los plazos para que los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas subterr\u00e1neas en la cuenca Quebrada Carrizal y costeras hasta R\u00edo Huasco instalen y mantengan el Sistema de Medici\u00f3n y de Transmisi\u00f3n de Extracciones Efectivas (MEE).<\/p>\n<p>El Director General de Aguas del MOP, Oscar Cristi Marfil, explic\u00f3 que \u00a0\u201cel MEE es un sistema que permite conocer la real disponibilidad de las aguas superficiales y subterr\u00e1neas y es necesario para el manejo sustentable y responsable de los recursos h\u00eddricos, en el corto como en el largo plazo; tanto para el consumo humano, como la conservaci\u00f3n del medio ambiente y el uso productivo; \u00a0para los grandes como peque\u00f1os usuarios, y adem\u00e1s para que los privados puedan tomar decisiones y para que Estado puede proyectar y desarrollar pol\u00edticas p\u00fablicas adecuadas\u201d.<\/p>\n<p>La D.G.A. est\u00e1 implementando el MEE en forma progresiva a nivel nacional, luego que se promulgara la Ley 21.064 de enero de 2018, que modific\u00f3 el C\u00f3digo de Aguas y diera m\u00e1s facultades al Servicio en materias de control de extracciones.<\/p>\n<p><strong>IMPLEMENTACI\u00d3N REGIONAL DEL MEE<\/strong><\/p>\n<p>En la publicaci\u00f3n del Diario Oficial, se se\u00f1alan los niveles de exigencia y los plazos que deben cumplir los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas de este sector, de acuerdo a lo establecido en la Resoluci\u00f3n D.G.A. Atacama N\u00b0 133 del 18 de febrero pasado. Dicha publicaci\u00f3n establece cu\u00e1l es el rango (litros por segundo) para determinar el est\u00e1ndar de los caudales (muy peque\u00f1os, menor, medio y mayor) y en funci\u00f3n de esta variable, cu\u00e1les son los sistemas, frecuencia y desfases de medici\u00f3n y transmisi\u00f3n correspondientes, adem\u00e1s de los plazos para la instalaci\u00f3n y comienzo de las transmisiones y el registro de la obra de captaci\u00f3n en el software D.G.A. de MEE.<\/p>\n<p>Los plazos comienzan a correr a partir de la publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n en el Diario Oficial, es decir, desde el primero de marzo. La instalaci\u00f3n para los titulares con un est\u00e1ndar de caudales muy peque\u00f1o, son entre 24 meses y 4 meses para el est\u00e1ndar mayor. En el caso de la implementaci\u00f3n e inicio de las transmisiones, entre 30 (Est\u00e1ndar muy peque\u00f1os) y 5 meses (Est\u00e1ndar Mayor).<\/p>\n<p>La Resoluci\u00f3n indica que los est\u00e1ndares se refieren a la suma de los caudales de todos los derechos de aguas subterr\u00e1neas que se ejercen en cada obra de captaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s el documento agrega que ser\u00e1n considerados como Est\u00e1ndar de Caudales muy peque\u00f1os aquellos que se destinen para la bebida y el uso dom\u00e9stico junto con los denominados derechos de aguas del minero, de acuerdo a lo indicado en el art\u00edculo 56 del C\u00f3digo de Aguas. En paralelo, a los Comit\u00e9s de Agua Potable Rural se les aplicar\u00e1n las exigencias correspondiente al Est\u00e1ndar Menor, independiente de la suma de derechos de aprovechamiento de aguas subterr\u00e1neas que tengan en cada obra de captaci\u00f3n. Ambos grupos, mientras se cumplen los plazos establecidos por la Resoluci\u00f3n D.G.A. Atacama N\u00b0 133 de la D.G.A. Atacama, mensualmente deber\u00e1n continuar con la medici\u00f3n y transmisi\u00f3n por formulario al Software DGA de MEE los datos de totalizador, caudal y nivel fre\u00e1tico.<\/p>\n<p>En aquellos casos que no existan obras de captaci\u00f3n habilitadas, los titulares de derechos de aprovechamientos de aguas subterr\u00e1neas no tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de implementar el sistema, aunque deber\u00e1n registrar la obra en el Software D.G.A. de MEE en el plazo que corresponda seg\u00fan el caudal del derecho de aprovechamiento de aguas.<\/p>\n<p>Finalmente, desde la D.G.A informaron que esta resoluci\u00f3n viene a complementar las Resoluciones que ordenaron Monitoreo de Extracciones Efectivas en las cuenca denominada Endorreicas entre Frontera y Vertiente del Pac\u00edfico, Copiap\u00f3 y la Quebrada Totoral.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Con la publicaci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n D.G.A. 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