{"id":28271,"date":"2020-08-21T07:20:00","date_gmt":"2020-08-21T11:20:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/?p=28271"},"modified":"2020-08-21T07:42:46","modified_gmt":"2020-08-21T11:42:46","slug":"ccira-enfrenta-millonaria-demanda-y-gobierno-regional-no-podra-asumir-la-deuda-segun-la-contraloria","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/?p=28271","title":{"rendered":"CCIRA enfrenta millonaria demanda y Gobierno Regional no podr\u00e1 asumir la deuda, seg\u00fan la Contralor\u00eda"},"content":{"rendered":"\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-large is-resized\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/wp-content\/uploads\/2020\/08\/descarga.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-28272\" width=\"584\" height=\"293\" srcset=\"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/wp-content\/uploads\/2020\/08\/descarga.png 317w, https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/wp-content\/uploads\/2020\/08\/descarga-300x150.png 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 584px) 100vw, 584px\" \/><\/figure><\/div>\n\n\n\n<p>En publicaci\u00f3n del Diario Constitucional, se abord\u00f3 el caso donde la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica determin\u00f3 que no procede la modificaci\u00f3n de los convenios de transferencia de recursos celebrados entre el Gobierno Regional de Atacama y CCIRA.<\/p>\n\n\n\n<p>En el texto se relata que \u201cSe dirigi\u00f3 a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, el Intendente de la Regi\u00f3n de Atacama, consulta acerca de la procedencia de modificar el convenio de transferencia suscrito entre ese gobierno regional (GORE) y la&nbsp;<strong>Corporaci\u00f3n para la Competitividad e Innovaci\u00f3n para la Regi\u00f3n de Atacama<\/strong>&nbsp;(CCIRA), aprobado por su resoluci\u00f3n N\u00ba 31, de 2015, incrementando el monto del aporte efectuado en $ 250.000.000.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>Ello, con el fin de destinarlo al pago del estudio \u201cElaboraci\u00f3n de Dise\u00f1os de Proyectos de Inversi\u00f3n en Comunas de la Regi\u00f3n de Atacama para Ejecuci\u00f3n\u201d.<br>Asimismo, requiere que se autorice la modificaci\u00f3n del convenio de transferencia aprobado por resoluci\u00f3n N\u00b0 5, de 2019, aumentando su valor en $ 215.000.000, con el objeto de proceder al pago de los intereses y costas a que fue condenada la CCIRA con ocasi\u00f3n del indicado servicio.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo se\u00f1alado, con la finalidad que la corporaci\u00f3n pueda rendir tales gastos con cargo a los recursos transferidos, luego que fuera condenada mediante sentencia ejecutoriada de la Corte de Apelaciones de Copiap\u00f3, a pagar la suma de $ 250.000.000 por concepto de facturas impagas y $ 206.577.253, en raz\u00f3n de intereses y costas\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>En la misma publicaci\u00f3n del DC, se a\u00f1ade que, \u201cel ente contralor adujo que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que con fecha 28 de septiembre de 2016, la corporaci\u00f3n celebr\u00f3 un contrato de prestaci\u00f3n de servicios con Vial y Consultores Asociados Ltda., cuyo objeto era la creaci\u00f3n de insumos para la elaboraci\u00f3n de dise\u00f1os de proyectos de inversi\u00f3n en la comuna de Cha\u00f1aral, estableci\u00e9ndose en su cl\u00e1usula quinta, un precio \u00fanico a pagar de $ 250.000.000, monto que ser\u00eda enterado en dos cuotas, de $ 100.000.000 y $ 150.000.000, respectivamente, sumas que fueron pagadas de acuerdo a lo pactado.<\/p>\n\n\n\n<p>No obstante, con posterioridad la empresa consultora interpuso como gesti\u00f3n preparatoria de la v\u00eda ejecutiva, la notificaci\u00f3n judicial de cobro de 3 facturas por un monto total de $ 250.000.000, todas de fechas anteriores al contrato individualizado, iniciando con ello el juicio ejecutivo de cobro en la causa Rol N\u00b0 C 327-2017, ante el Segundo Juzgado de Letras de Copiap\u00f3, el cual fue resuelto en su contra, acogi\u00e9ndose parte de las excepciones interpuestas por la CCIRA.<\/p>\n\n\n\n<p>El ente de control expuso que, Luego, interpuesto recurso de apelaci\u00f3n, mediante sentencia de la Corte de Apelaciones de Copiap\u00f3 se revoc\u00f3 el fallo de primera instancia, ordenando continuar con la ejecuci\u00f3n. Lo anterior, seg\u00fan se\u00f1alan sus considerandos, toda vez que se acredit\u00f3 que el acuerdo de voluntades existi\u00f3 en forma previa a la emisi\u00f3n de las facturas en las cuales se fund\u00f3 la ejecuci\u00f3n, habi\u00e9ndose formalizado solo el 28 de septiembre de 2016 y no incluyendo el pago de los trabajos preliminares acordados en los meses de enero y febrero de 2016.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, el 11 de noviembre de 2019, la Corte Suprema declar\u00f3 inadmisible el recurso de casaci\u00f3n en el fondo interpuesto por la CCIRA, declar\u00e1ndose firme y ejecutoriada la decisi\u00f3n del tribunal de alzada.<\/p>\n\n\n\n<p>De esta manera, el \u00f3rgano de control arguy\u00f3 que en virtud del convenio de transferencia aprobado por la precitada resoluci\u00f3n N\u00ba 31, de 2015 -que aprob\u00f3 un traspaso por $ 227.084.000 y que, en todo caso, no se\u00f1al\u00f3 las actividades espec\u00edficas a financiar-, la CCIRA habr\u00eda celebrado el contrato con Vial y Consultores Asociados Ltda., puesto que el segundo instrumento a que se alude en la presentaci\u00f3n, aprobado por resoluci\u00f3n N\u00b0 5, de 2019, fue celebrado con posterioridad a la entrega del estudio encomendado.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, de la documentaci\u00f3n examinada se advierte que el acuerdo suscrito con la empresa consultora, con cargo a los fondos transferidos, no reflej\u00f3 el costo efectivo de los servicios contratados, puesto que no obstante el mayor valor que la CCIRA reconoce ten\u00edan estos, estableci\u00f3 como precio \u00fanico a pagar la suma de $ 250.000.000, ni tampoco estableci\u00f3 la fecha real de inicio de las prestaciones, omisiones que se pretenden reparar mediante el incremento de los haberes contemplados en los aludidos convenios de transferencia.<\/p>\n\n\n\n<p>A continuaci\u00f3n, el dictamen argument\u00f3 que, como puede apreciarse, la se\u00f1alada corporaci\u00f3n no pudo efectuar la contrataci\u00f3n respectiva por una suma superior a la transferida, a menos que haya tenido previsto una fuente adicional de recursos para ello, lo que, en todo caso, no consta en el respectivo acuerdo. En tales circunstancias, todo pago en exceso debi\u00f3 ser informado y acordado previamente con el Gobierno Regional, no resultando procedente que, una vez vencido el plazo para la ejecuci\u00f3n de la referida actividad, se pretenda por la v\u00eda de la modificaci\u00f3n de tales instrumentos, financiar obligaciones derivadas del cumplimiento de la sentencia judicial a la que la CCIRA ha sido condenada.<\/p>\n\n\n\n<p>Acorde con ello, la modificaci\u00f3n de tales acuerdos de transferencia no solo resulta improcedente por ser extempor\u00e1nea, sino que adem\u00e1s importar\u00eda un actuar ineficiente de los recursos del Estado, vulnerando el principio de legalidad del gasto p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>En consecuencia, el \u00f3rgano fiscalizador concluy\u00f3 que, en consecuencia, no corresponde modificar los convenios por los que se consulta, con el objeto de permitir que los montos referidos por concepto de facturas impagas, intereses y costas sean pagados con los haberes del GORE e incluidos en la respectiva rendici\u00f3n de cuentas.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, Contralor\u00eda dispuso que cabe se\u00f1alar que de los antecedentes que obran en poder de esta Contralor\u00eda General consta que se encuentra en actual tramitaci\u00f3n una demanda ante el 4\u00b0 Juzgado de Letras de Copiap\u00f3, en la causa rol N\u00ba C-275-2020, deducida con fecha 31 de enero de 2020, por la empresa contratista Vial y Consultores Asociados Limitada, y la se\u00f1ora Claudia Vial Pe\u00f1ailillo, en contra de CCIRA, esta vez por indemnizaci\u00f3n de perjuicios por el da\u00f1o producido en el retardo del pago de los servicios indicados precedentemente, por un monto total de $ 2.161.273.868. En relaci\u00f3n con ello, cumple con prevenir que el Gobierno Regional de Atacama deber\u00e1 adoptar los resguardos que correspondan a objeto de que las eventuales transferencias realizadas a dicha corporaci\u00f3n para su funcionamiento puedan destinarse efectivamente al cumplimiento de los fines pertinentes, y no a solventar eventuales pagos derivados de dicha causa judicial, acorde con el citado principio de legalidad del gasto.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En publicaci\u00f3n del Diario Constitucional, se abord\u00f3 el caso donde la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica determin\u00f3 que no procede la modificaci\u00f3n de los convenios&hellip; <\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":28272,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[7],"tags":[],"class_list":["post-28271","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-atacama"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/28271","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=28271"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/28271\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/28272"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=28271"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=28271"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=28271"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}