{"id":23568,"date":"2020-04-25T09:57:38","date_gmt":"2020-04-25T13:57:38","guid":{"rendered":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/?p=23568"},"modified":"2020-04-25T09:57:39","modified_gmt":"2020-04-25T13:57:39","slug":"primer-tribunal-ambiental-rechaza-reclamacion-contra-proyecto-de-planta-desaladora-enapac","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/?p=23568","title":{"rendered":"Primer Tribunal Ambiental rechaza reclamaci\u00f3n contra proyecto de Planta Desaladora ENAPAC"},"content":{"rendered":"\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-large\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/palnata-sanilizadarqa.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-23569\"\/><\/figure><\/div>\n\n\n\n<p><strong>La sentencia ratifica la calificaci\u00f3n favorable que el Servicio de Evaluaci\u00f3n Ambiental, SEA, de la Regi\u00f3n de Atacama realiz\u00f3 del proyecto.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En fallo dividido, la sala del Primer Tribunal Ambiental integrada por los ministros Mauricio Oviedo (presidente), Marcelo Hern\u00e1ndez y Juan Opazo, rechaz\u00f3 la reclamaci\u00f3n de vecinos de Puerto Viejo en contra del Servicio de Evaluaci\u00f3n Ambiental, SEA, por la calificaci\u00f3n favorable del proyecto ENAPAC que se construir\u00e1 en la Regi\u00f3n de Atacama.<\/p>\n\n\n\n<p>La sentencia ratifica la decisi\u00f3n del SEA que dio luz verde a la construcci\u00f3n de una planta desaladora, ductos y una planta fotovoltaica en la comuna de Caldera.<\/p>\n\n\n\n<p>La sentencia detalla los puntos en controversia respecto a la participaci\u00f3n ciudadana y el uso de suelo del lugar donde se ubicar\u00e1 el proyecto y explica por qu\u00e9 se desestimaron las alegaciones hechas por un grupo de pescadores de la caleta de Puerto Viejo, cercana al lugar donde se emplazar\u00e1 la planta.<\/p>\n\n\n\n<p>Respecto a los hechos controvertidos el ministro presidente del Primer Tribunal Ambiental y redactor del fallo, Mauricio Oviedo, dijo que en lo que respecta a la participaci\u00f3n ciudadana de los vecinos de la caleta, se pudo establecer que \u201cel potencial desarrollo del proyecto no era una situaci\u00f3n ajena o desconocida para los habitantes del sector\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo anterior porque la empresa durante los a\u00f1os 2016 y 2017 desarroll\u00f3 un total de 27 actividades de difusi\u00f3n, de las cuales a lo menos 11 se realizaron en la localidad y qued\u00f3 establecido que en el contexto del relacionamiento comunitario llevado adelante por la empresa y luego de varias reuniones se form\u00f3 una \u201cmesa de trabajo\u201d en la que particip\u00f3 el Sindicato de Pescadores y Buzos Mariscadores N\u00ba 1 de Puerto Viejo.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cNo es posible sostener que los reclamantes hayan sido excluidos del proceso de participaci\u00f3n ciudadana por el solo hecho de no haberse realizado un taller presencial en la localidad\u201d, explic\u00f3 Oviedo y acot\u00f3 que \u201clo esencial del procedimiento de participaci\u00f3n ciudadana es que la informaci\u00f3n relativa al proyecto que se pretende desarrollar sea conocida por la comunidad que habita en el \u00e1rea de influencia, lo que se logra no solo con la realizaci\u00f3n de talleres presenciales convocados por el Servicio de Evaluaci\u00f3n Ambiental, SEA, sino que tambi\u00e9n a trav\u00e9s de otros medios como la mesa de trabajo\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>El otro punto en controversia, que dice relaci\u00f3n con la supuesta incompatibilidad del proyecto con el uso de suelo del Plan Regulador Intercomunal Costero, PRICOST, tampoco fue acogido porque se pudo determinar que el instrumento de planificaci\u00f3n vigente a la hora de aprobar el proyecto, fue el PRICOTS 2001. \u201cEn este plan, la localizaci\u00f3n de las obras est\u00e1 en la zona ZUI-7 que corresponde a terrenos costeros, reservados para futuras extensiones de los centros poblados y para la infraestructura complementaria de los asentamientos humanos, por lo que no advertimos ilegalidad en la compatibilidad territorial del proyecto\u201d, acot\u00f3 el Ministro presidente.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, el fallo tuvo el voto de prevenci\u00f3n y disidencia del Ministro en Ciencias, Marcelo Hern\u00e1ndez, quien estim\u00f3 pertinente acoger la reclamaci\u00f3n respecto a la controversia de la compatibilidad territorial de la zona donde se ubicar\u00e1 el proyecto, al estimar que \u201cexiste un vicio esencial de legalidad \u201c y acota que \u201cse vulnera el resguardo del bien jur\u00eddico ambiental en las zonas de dunas y de protecci\u00f3n ecol\u00f3gica\u201d, lo que har\u00eda necesario y obligatorio que se resguarden los objetos de conservaci\u00f3n ambiental especiales como lo son el desierto florido, dunas y quebradas, singularidades paisaj\u00edsticas y sitios de inter\u00e9s paleontol\u00f3gico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong>Proyecto<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El proyecto ENAPAC de la empresa Trends Industrial S.A. consiste en la generaci\u00f3n de agua para uso industrial, la cual ser\u00e1 almacenada en un reservorio de aproximadamente 592.000 m<sup>3&nbsp;<\/sup>de capacidad conformado por dos piscinas de 296.000 m<sup>3<\/sup>&nbsp;cada una. El agua de uso industrial ser\u00e1 generada a partir de agua de mar, la cual ser\u00e1 tratada en una planta desaladora de osmosis inversa que se emplazar\u00e1 contigua a la l\u00ednea de costa. Luego el caudal ser\u00e1 conducido al reservorio mediante un acueducto de 68 km. de longitud. Todos los procesos ser\u00e1n provistos de energ\u00eda generada en una planta fotovoltaica de 100 MW. Est\u00e1 previsto que demore dos a\u00f1os en su fase de construcci\u00f3n y se espera opere por un plazo de 30 a\u00f1os.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La sentencia ratifica la calificaci\u00f3n favorable que el Servicio de Evaluaci\u00f3n Ambiental, SEA, de la Regi\u00f3n de Atacama realiz\u00f3 del proyecto. 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