{"id":19469,"date":"2019-12-31T00:00:00","date_gmt":"2019-12-31T03:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/?p=19469"},"modified":"2019-12-30T23:29:45","modified_gmt":"2019-12-31T02:29:45","slug":"primer-tribunal-ambiental-acoge-reclamacion-de-asociacion-de-coposa-en-contra-de-programa-de-cumplimiento-de-minera-collahuasi","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/?p=19469","title":{"rendered":"Primer Tribunal Ambiental acoge reclamaci\u00f3n de Asociaci\u00f3n de Coposa en contra de programa de cumplimiento de Minera Collahuasi"},"content":{"rendered":"\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"800\" height=\"600\" src=\"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/wp-content\/uploads\/2019\/12\/collahuasi-800x600-1.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-19470\" srcset=\"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/wp-content\/uploads\/2019\/12\/collahuasi-800x600-1.jpg 800w, https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/wp-content\/uploads\/2019\/12\/collahuasi-800x600-1-300x225.jpg 300w, https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/wp-content\/uploads\/2019\/12\/collahuasi-800x600-1-768x576.jpg 768w\" sizes=\"auto, (max-width: 800px) 100vw, 800px\" \/><figcaption>sdr<\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<p>El Primer Tribunal Ambiental dio a conocer, hoy, el fallo en contra del Programa de Cumplimiento, PdC, presentado por la Compa\u00f1\u00eda Minera Do\u00f1a In\u00e9s de Collahuasi y aprobado por la SMA, que acoge la reclamaci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n Ind\u00edgena Aymara Salar de Coposa.<\/p>\n\n\n\n<p>Con esto, se deja sin efecto la resoluci\u00f3n del organismo fiscalizador, luego que la&nbsp; asociaci\u00f3n aymara fundara su reclamaci\u00f3n en relaci\u00f3n a tres de los 14 cargos formulados en su oportunidad por la SMA.<\/p>\n\n\n\n<p>Los tres cargos, dicen relaci\u00f3n con la falta de monitoreo de avifauna en el \u00e1rea del Salar de Coposa, considerado como grav\u00edsimo; la implementaci\u00f3n de un sistema de monitoreo puntual del caudal de la vertiente Jachucoposa, considerado como grave; y por \u00faltimo, el que dice relaci\u00f3n con el descenso del nivel fre\u00e1tico de los pozos ubicados en Coposa Norte por sobre lo previsto en el modelo hidrogeol\u00f3gico, tambi\u00e9n considerado grave.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro redactor de la sentencia, Marcelo Hern\u00e1ndez, explic\u00f3 que \u201ces requisito esencial para aprobar un Plan de Cumplimiento, PdC, que tanto la compa\u00f1\u00eda minera como la SMA identifiquen y aborden \u00edntegramente todos los efectos, as\u00ed como todas las acciones y metas para volver al cumplimiento ambiental y as\u00ed&nbsp; resguardar el bien protegido del acu\u00edfero, la vertiente Jachucoposa y sus lagunas de la cuenca del Salar de Coposa su interacci\u00f3n con la biodiversidad y las zonas de pastoreo ancestral de la asociaci\u00f3n aymara, m\u00e1s a\u00fan porque se trata de un sitio prioritario para la conservaci\u00f3n en un escenario de cambio clim\u00e1tico\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>La sentencia, dictada por los ministros Mauricio Oviedo (presidente) y Marcelo Hern\u00e1ndez, destaca que, en relaci\u00f3n a los cargos en los que se funda la reclamaci\u00f3n de Asociaci\u00f3n Ind\u00edgena del Salar de Coposa -, \u201cpara estos sentenciadores, a lo menos es reprochable la conducta de la Compa\u00f1\u00eda Minera Do\u00f1a In\u00e9s de Collahuasi, por no advertir en un per\u00edodo extremadamente prolongado (12 a\u00f1os) la inobservancia de sus compromisos ambientales sobre el hecho particular de efectuar el monitoreo de avifauna en los t\u00e9rminos establecidos en la RCA 144\/2006\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo anterior, porque en el fallo se establece -entre otras consideraciones- \u201cque no se evidencia de la presentaci\u00f3n de los antecedentes del PdC y el posterior an\u00e1lisis de la SMA para su aprobaci\u00f3n que se haya dado respuesta razonable a exigencias b\u00e1sicas de monitoreo, seguimiento y reportabilidad de los compromisos ambientales de las Resoluciones de Calificaci\u00f3n Ambiental, RCA, vigentes para el objeto de protecci\u00f3n Avifauna en una superficie de 13.409 hect\u00e1reas de la Cuenca del Salar de Coposa y en particular para una especie carism\u00e1tica y en categor\u00eda de conservaci\u00f3n, seg\u00fan el Ministerio de Medio Ambiente como lo es el flamenco\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Otro de los aspectos tomados en cuenta por los ministros, es el accionar no oportuno por parte de la SMA, ya que no fue hasta el a\u00f1o 2017 donde se da inicio al proceso sancionatorio, por lo que se dej\u00f3 el bien jur\u00eddico a proteger en un \u201cstatus de no cumplimiento, sino hasta la presentaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del Programa de Cumplimiento\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cDebi\u00f3 haber existido por parte de la SMA un accionar m\u00e1s oportuno y diligente con los organismos t\u00e9cnicos especializados (SAG y\/o CONAF) que permitan en etapas tempranas visualizar hechos de gran relevancia ambiental que est\u00e1n siendo contravenidos con lo comprometido en la licencia ambiental respecto de la afectaci\u00f3n a la biodiversidad de la cuenca del Salar de Coposa\u201d, explic\u00f3 el ministro Marcelo Hern\u00e1ndez.<\/p>\n\n\n\n<p>El ministro Hern\u00e1ndez, adem\u00e1s, dijo que \u201ccomo se evidenci\u00f3 en la inspecci\u00f3n de terreno a la vertiente de Jachucoposa razonablemente no est\u00e1n dadas las condiciones como se plantean en el PdC aprobado respecto al cumplimiento del resguardo efectivo de la vertiente, como bien jur\u00eddico ambiental\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>La sentencia deja en claro que resulta discutible que la SMA no exija y mantenga alguna medida provisional destinada a la limitaci\u00f3n del r\u00e9gimen de extracci\u00f3n de aguas de cuenca Salar de Coposa, a fin de proteger el acu\u00edfero como bien jur\u00eddico ambiental y estrat\u00e9gico en zona lim\u00edtrofe con Bolivia y exigirle a la empresa que cumpla con dicha medida hasta que exista una recuperaci\u00f3n evidente y permanente del acu\u00edfero. Esto por el a\u00f1o 2002 la Direcci\u00f3n General de Aguas, DGA, declar\u00f3 \u00e1rea de restricci\u00f3n para nuevas extracciones de aguas subterr\u00e1neas del sector de la cuenca del Salar de Coposa y destac\u00f3 \u201cque, los estudios demuestran que existe riesgo de un descenso generalizado de los niveles est\u00e1ticos en el largo plazo, que afectan la capacidad productiva de los acu\u00edferos, debido a una insuficiente recarga en relaci\u00f3n a la explotaci\u00f3n existente\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Otra de la constataciones del fallo es que se ha vulnerado los derechos de acceso que tiene la Asociacion Ind\u00edgena Aymara de Coposa a los recursos naturales en el salar, en particular a los referidos al agua y sus servicios ecosist\u00e9micos en la vertiente de Jachucoposa y sus cuerpos lagunares, como a las zonas de pastoreo aleda\u00f1as y la potencial relaci\u00f3n de efectos que pudiere tener la baja de niveles del campo de pozos norte de la compa\u00f1\u00eda minera.<\/p>\n\n\n\n<p>Respecto a esto \u00faltimo, en el fallo se estipula que \u201cse debe guardar irrestrictamente, cumpliendo cabalmente todos sus compromisos ambientales , y en particular aquellos referidos a no afectar el acceso a los recursos naturales&nbsp; y a sus usos y costumbres ancestrales , en particular su relaci\u00f3n con la tierra, el agua y las actividades agropecuarias que realiza en un contexto arm\u00f3nico con la naturaleza, y que es de responsabilidad&nbsp; de la SMA el fiscalizar su cumplimiento respecto de los regulados (en este caso C\u00eda. Minera Do\u00f1a In\u00e9s de Collahuasi) y con ello resguardar los derechos de acceso a los recursos naturales por parte de la Asociaci\u00f3n Ind\u00edgena Aymara de Coposa\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Recordemos, que el procedimiento sancionatorio se inicio el diciembre de 2017 a ra\u00eds de diversas denuncias presentadas ante la SMA lo que llev\u00f3 a que el organismo formulara 14 cargos contra la compa\u00f1\u00eda minera. Sin embargo, la empresa present\u00f3 un PdC que fue aprobado por el organismo fiscalizador a trav\u00e9s de resoluci\u00f3n exenta N\u00b0 12, de 2019.<\/p>\n\n\n\n<p>Otro de los pronunciamientos del Tribunal tuvo relaci\u00f3n a si era procedente o no someter a consulta ind\u00edgena, tal como lo planteaban la asociaci\u00f3n aymara, respecto a lo cual se resolvi\u00f3&nbsp; que no es posible admitirla cuando se trata de un procedimiento sancionatorio ya que \u201cla consulta ind\u00edgena se ha concebido como un mecanismo intercultural entre los organismos del Estado&nbsp; y los pueblos ind\u00edgenas susceptibles&nbsp; de ser afectados directamente con determinada medida legislativa o administrativa, con el fin de llegar a un acuerdo o lograr consentimiento previo a la implementaci\u00f3n de las mismas\u201d.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"has-text-align-center wp-block-heading\">Salar de Coposa<\/h3>\n\n\n\n<p>La Cuenca del Salar de Coposa se encuentra ubicada en la comuna de Pica, Regi\u00f3n de Tarapac\u00e1. Est\u00e1 constituido por un n\u00facleo salino y arenoso y debajo se encuentra una capa de salmuera. La laguna principal se denomina (Jachucoposa). La vegetaci\u00f3n de este humedal incluye a 97 especies nativas de chile, de las cuales 7 ser\u00edan end\u00e9micas. La vegetaci\u00f3n se caracteriza por la presencia de tolares (arbustales) dominados por especies de&nbsp;<em>Parastrephia<\/em>&nbsp;y&nbsp;<em>Fabiana spp<\/em>, y pajonales donde las especies dominantes son&nbsp;<em>Festuca chrysophylla, Stipa nardoides, Stipa frigida y Stipa venusta<\/em>. La vegetaci\u00f3n del humedal est\u00e1 compuesta principalmente por especies herb\u00e1ceas en cojines como&nbsp;<em>Oxychloe andina, Distichia muscoides y Scirpus atacamensis<\/em>&nbsp;y gram\u00edneas perennes. Adem\u00e1s, alberga una rica diversidad de fauna silvestre, donde destaca la presencia de las tres especies de flamencos (<em>Phoenicopterus chilensis, Phoenicoparrus jamesi y Phoenicoparrus andinus<\/em>). Dada su importancia ecosist\u00e9mica, el salar de Coposa est\u00e1 catalogado como un sitio prioritario para la conservaci\u00f3n de la biodiversidad y constituye un territorio habitado ancestralmente por comunidades ind\u00edgenas de la etnia Aymara, quienes han ocupado, hacen uso y poseen tierras comunitarias y patrimoniales.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"has-text-align-center wp-block-heading\">&nbsp;Proyecto<\/h3>\n\n\n\n<p>CMDIC, corresponde a un proyecto minero que se encuentra ubicado a 185 km al sureste de la ciudad de Iquique, Regi\u00f3n de Tarapac\u00e1, entre los 4.000 y 4.800 metros sobre el nivel del mar. Su actividad consiste en la extracci\u00f3n y procesamiento de cobre, \u00f3xidos y sulfuros, de los yacimientos mineros ubicados en el Distrito Minero Collahuasi.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Primer Tribunal Ambiental dio a conocer, hoy, el fallo en contra del Programa de Cumplimiento, PdC, presentado por la Compa\u00f1\u00eda Minera Do\u00f1a In\u00e9s de&hellip; <\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":19470,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[34,37],"tags":[],"class_list":["post-19469","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-mineria","category-nacional"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/19469","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=19469"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/19469\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/19470"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=19469"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=19469"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=19469"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}