{"id":18672,"date":"2019-11-30T00:00:00","date_gmt":"2019-11-30T03:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/?p=18672"},"modified":"2019-11-29T22:04:05","modified_gmt":"2019-11-30T01:04:05","slug":"gobierno-presenta-querella-por-ataque-a-la-subestacion-de-cge-en-copiapo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/?p=18672","title":{"rendered":"Gobierno presenta querella por ataque a la subestaci\u00f3n de CGE en Copiap\u00f3"},"content":{"rendered":"\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"720\" height=\"504\" src=\"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/wp-content\/uploads\/2019\/11\/foto_0000000120191129161902.jpeg\" alt=\"\" class=\"wp-image-18673\" srcset=\"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/wp-content\/uploads\/2019\/11\/foto_0000000120191129161902.jpeg 720w, https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/wp-content\/uploads\/2019\/11\/foto_0000000120191129161902-300x210.jpeg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 720px) 100vw, 720px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>Documento presentado en los tribunales de Copiap\u00f3 busca que se aplique el m\u00e1ximo de penas que contempla la ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Una querella contra quienes resulten responsables present\u00f3 el Ministerio del Interior, por el ataque incendiario perpetrado a la subestaci\u00f3n de la Compa\u00f1\u00eda General de Electricidad (CGE) de Copiap\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>El incidente ocurri\u00f3 la noche de este jueves, dej\u00f3 14 veh\u00edculos destruidos y la acci\u00f3n presentada en el Juzgado de Garant\u00eda de Copiap\u00f3 va dirigida contra autores, c\u00f3mplices o encubridores.<\/p>\n\n\n\n<p>SEGUNDO OTROS\u00cd :<br>Acompa\u00f1a documentos.<br>TERCER OTROS\u00cd :<br>Patrocinio y poder.<br>CUARTO OTROS\u00cd :<\/p>\n\n\n\n<p>Forma de notificaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>S. J. DE GARANT\u00cdA DE COPIAP\u00d3 CARLOS FLORES LARRAIN,<br>abogado, en representaci\u00f3n judicial, seg\u00fan consta en mandato que se acompa\u00f1a en un otros\u00ed de esta presentaci\u00f3n, del Ministerio del Interior y Seguridad P\u00fablica, domiciliado en Teatinos N\u00b0 92, comuna y ciudad de Santiago, a V.S., con respeto digo: Que en nuestra calidad de representantes judiciales del Ministerio de Interior y Seguridad P\u00fablica, quien debe velar por el mantenimiento del orden y la seguridad p\u00fablica en el pa\u00eds, y de conformidad a lo dispuesto en el art\u00edculo 111\u00b0 del C\u00f3digo Procesal Penal, art\u00edculo 3\u00b0 letra a) del Decreto con Fuerza de Ley N\u00ba 7.912 y art\u00edculo 26\u00b0 de la Ley N\u00ba 12.927, deduzco querella criminal en contra de todos quienes resulten responsables como autores, c\u00f3mplices o encubridores, por el delito contemplado en el ART\u00cdCULO 6\u00b0 LETRA C) DE LA LEY N\u00ba 12.927 SOBRE SEGURIDAD DEL ESTADO, e INCENDIO, contemplado en los art\u00edculos, 476 N\u00b0 2 y 477 del C\u00f3digo Penal y de todos aquellos il\u00edcitos que se logren determinar durante el transcurso de la investigaci\u00f3n, con base en los antecedentes que a continuaci\u00f3n se exponen.<\/p>\n\n\n\n<p>I.<br><strong>LOS HECHOS:<\/strong><br>Como es de p\u00fablico conocimiento, durante el mes de octubre del presente a\u00f1o, se han realizado llamados a trav\u00e9s de diversos medios de comunicaci\u00f3n masiva, como redes sociales en internet, con el objeto de incentivar a las personas a evadir el pago del pasaje del Metro de Santiago, situaci\u00f3n que escal\u00f3 en cuanto a su grado de violencia desde el d\u00eda 18 de octubre, lo que finalmente ha resultado en grav\u00edsimos incidentes en diversos puntos de todo el pa\u00eds, entre los que se incluyen incendios, da\u00f1os y saqueos, cuesti\u00f3n que motiv\u00f3 se decretara el estado de excepci\u00f3n constitucional de emergencia conforme dispone el art\u00edculo 42 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de la Rep\u00fablica. Si bien, con fecha 28 de octubre, del presente a\u00f1o se ha puesto termino al estado de excepci\u00f3n constitucional de emergencia de en la Comuna de Copiap\u00f3, mediante el decreto 530, de fecha 27 de octubre del presente a\u00f1o, de esta cartera de Estado, a\u00fan existen grupos de personas que, en el contexto de la manifestaci\u00f3n social y con ocasi\u00f3n de tumultos y conmoci\u00f3n social, se han aprovechado para cometer il\u00edcitos, incluso con desprecio de la autoridad que resguarda el orden p\u00fablico, afectando de esta manera a toda la poblaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En lo particular, y en el contexto descrito anteriormente, la imputaci\u00f3n que fundamenta la presente querella, consiste en que el d\u00eda 28 de noviembre de 2019, alrededor de las 21:10 horas, un grupo de individuos atac\u00f3 la subestaci\u00f3n el\u00e9ctrica, de la Compa\u00f1\u00eda General de Electricidad (CGE), ubicada en la intersecci\u00f3n de la Ruta 5 con avenida Camilo Henr\u00edquez, en la ciudad de Copiap\u00f3, ingresando a la sala de control del recinto, incendiando las oficinas administrativas, una bodega, adem\u00e1s de quemar 13 vehiculos (2 camiones, 3 automoviles y 8 camionetas), los que resultaron destruidas por la acci\u00f3n del fuego, adem\u00e1s de sustraer una camioneta y los computadores de las oficinas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>II. EL DERECHO<\/strong><br>Los hechos anteriormente descritos configuran, sin perjuicio de otros il\u00edcitos que se constaten durante el transcurso de la investigaci\u00f3n, los delitos<\/p>\n\n\n\n<p>tipificados en la letra c), del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley N\u00ba 12.927 sobre Seguridad del Estado, al disponer:<br>Art. 6\u00b0<\/p>\n\n\n\n<p>Cometen delito contra el orden p\u00fablico:<\/p>\n\n\n\n<p>c) Los que inciten, promuevan o fomenten, o de hecho y por cualquier medio, destruyan, inutilicen, paralicen, interrumpan o da\u00f1en las instalaciones, los medios o elementos empleados para el funcionamiento de servicios p\u00fablicos o de utilidad p\u00fablica o de actividades industriales, mineras, agr\u00edcolas, comerciales de comunicaci\u00f3n, de transporte o de distribuci\u00f3n, y los que, en la misma forma, impidan o dificulten el libre acceso a dichas instalaciones, medios o elementos;<\/p>\n\n\n\n<p>Como ya se dijo en un principio SS., los hechos que se est\u00e1n imputando ocurrieron en un contexto de grave conmoci\u00f3n social, que llev\u00f3 a decretar el estado de excepci\u00f3n constitucional de emergencia, cuesti\u00f3n de p\u00fablico conocimiento. La Ley de Seguridad del Estado, n\u00b0 12.927, y en particular el tipo penal consagrado en el art\u00edculo 6 letra c) establece una descripci\u00f3n lo suficientemente amplia como para abarcar conductas que, en condiciones de cierta \u201cnormalidad\u201d y de modoaislado, podr\u00edan significar un robo en lugar no habitado, hurtos, receptaciones, etc.<\/p>\n\n\n\n<p>4<br>Esta distinci\u00f3n entre tipos penales diversos antes acciones hom\u00f3logas encuentra respaldo jurisprudencial en la sentencia de fecha 05 de diciembre del a\u00f1o 2003, dictada por la I. Corte de Apelaciones de Santiago bajo el rol N\u00b0 26515-2003, al dar aplicaci\u00f3n a la ley 12.927, misma que se invoca en esta presentaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEl sustento de la calificante debe encontrarse, tanto en el car\u00e1cter violento de los disturbios que se provocaron acciones de fuerza para impedir el tr\u00e1nsito de otros veh\u00edculos, pedradas y hasta un muerto- como en el objetivo de trastornar la tranquilidad p\u00fablica en t\u00e9rminos tales que comprometieran un inter\u00e9s colectivo, a fin de presionar al gobierno en el proceso de licitaci\u00f3n del transporte p\u00fablico en desarrollo.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>Para el caso particular que nos ocupa, estamos hablando de una subestaci\u00f3n el\u00e9ctrica, la cual fue da\u00f1ada, sustrayendo especies, para finalmente incendiarla, adem\u00e1s de incendiar 13 veh\u00edculos que se encontraban en el lugar, pero en un contexto en el que los hechores ten\u00edan pleno conocimiento del contexto de conmoci\u00f3n social que se viv\u00eda en el instante de actuar.<\/p>\n\n\n\n<p>La conducta descrita de la sustracci\u00f3n de especies desde el interior de la subestaci\u00f3n, y posterior quema de camiones y autom\u00f3viles, se encuadra en una de aquellas que se describe en el tipo penal citado, particularmente por cuanto las voces \u201cde hecho y por cualquier medio\u201d , es decir, a trav\u00e9s de cualquier tipo de acci\u00f3n f\u00edsica la que en este caso es una sustracci\u00f3n y\/o tenencia,\u201cparalicen, interrumpan o da\u00f1en las instalaciones\u201d , esto es, que dichas acciones f\u00edsicas produzcan un efecto consecuencia directa de dicha acci\u00f3n,\u201cmedios o elementos empleados para el funcionamiento\u201d&nbsp; .<\/p>\n\n\n\n<p>Estos hechos turban la tranquilidad p\u00fablica al generar en parte de la poblaci\u00f3n una verdadera sensaci\u00f3n de inestabilidad e incertidumbre.<\/p>\n\n\n\n<p>5<br>A su vez los hechos anteriormente descritos configuran, sin perjuicio de otros il\u00edcitos que se constaten durante el transcurso de la investigaci\u00f3n, el delito tipificado en el art\u00edculo 476 N\u00b02, y 477 del C\u00f3digo Penal: Art\u00edculo 476: Se castigara con presidio mayor, en cualquiera de sus grados: N\u00b0 2: Al que dentro de un poblado incendiare cualquier edificio o lugar, aun cuando no estuviere destinado ordinariamente a la habitaci\u00f3n. Art\u00edculo 477.-<\/p>\n\n\n\n<p>El incendiario de objetos no comprendidos en los art\u00edculos anteriores ser\u00e1 penado: 1.\u00ba Con presidio menor en su grado m\u00e1ximo a presidio mayor en su grado m\u00ednimo y multa de once a quince unidades tributarias mensuales, si el da\u00f1o causado a terceros excediere de cuarenta unidades tributarias mensuales. Para el caso particular estamos hablando de las oficinas administrativas, y 13 veh\u00edculos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PARTICIPACI\u00d3N:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Respecto de la participaci\u00f3n en el delito investigado, cabe se\u00f1alar que a los responsables les es atribuible la calidad deautores , en los t\u00e9rminos previstos por el Art. 15, N\u00ba 1 del C\u00f3digo Penal; toda vez que han tenido intervenci\u00f3n en la ejecuci\u00f3n de estos hechos de una manera inmediata y directa.<\/p>\n\n\n\n<p>6<br><strong>GRADO DE DESARROLLO DEL DELITO:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En conformidad a los hechos descritos y de acuerdo a las normas legales pertinentes, los hechos denunciados, se encuentran engrado de desarrollo de consumado.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>III. LEGITIMACI\u00d3N ACTIVA:<\/strong><br>art\u00edculo 111 inciso 3\u00ba del C\u00f3digo Procesal Penal dispone:<br>\u201cLos \u00f3rganos y servicios p\u00fablicos solo podr\u00e1n interponer querella cuando sus<br>respectivas leyes org\u00e1nicas les otorguen expresamente las potestades<br>correspondientes\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>La legitimaci\u00f3n activa de esta Secretar\u00eda de Estado, encuentra su fundamento en el art\u00edculo 26 de la ley 12.927 Sobre Seguridad del Estado, que dispone: \u201cLas investigaciones de hechos constitutivos de los delitos descritos y sancionados en esta ley, en los t\u00edtulos I, II y VI, p\u00e1rrafo del libro II del C\u00f3digo Penal y en el t\u00edtulo IV del libro III del C\u00f3digo de Justicia Militar, s\u00f3lo podr\u00e1n ser iniciadas por denuncia o querella del Ministerio del Interior, del Intendente Regional respectivo o de la autoridad o persona afectada.<\/p>\n\n\n\n<p>El denunciante o querellante ejercer\u00e1 los derechos de la v\u00edctima, de conformidad al C\u00f3digo Procesal Penal.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, y de conformidad a lo dispuesto en el p\u00e1rrafo segundo del art\u00edculo 3\u00b0 letra a) del Decreto con Fuerza de Ley N\u00ba 7.912, que organiza las secretar\u00edas de Estado, especialmente en su letra a), establece que esta autoridad, en cumplimiento<\/p>\n\n\n\n<p>7<br>de sus obligaciones dirigidas a la mantenci\u00f3n del orden p\u00fablico y la seguridad interior del Estado, se encuentra facultado para deducir querellas criminales:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Cuando el o los hechos que revistan caracteres de delito hubieren alterado el orden p\u00fablico, impidiendo o perturbando gravemente la regularidad de las actividades empresariales, laborales, educacionales o sociales o el funcionamiento de los servicios p\u00fablicos o esenciales para la comunidad, o bien impidiendo o limitado severamente a un grupo de personas el leg\u00edtimo goce o ejercicio de uno o m\u00e1s derechos, libertades o garant\u00edas reconocidos por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de la Rep\u00fablica; En este sentido, se atribuye al orden p\u00fablico \u201cun sitial muy importante en la normalidad de la vida cotidiana de la sociedad, en todas sus distintas dimensiones, vincul\u00e1ndose como requisito, al normal desenvolvimiento institucional, y por cierto jur\u00eddico, del pa\u00eds\u201d&nbsp; .<\/p>\n\n\n\n<p>En relaci\u00f3n a ello, se ha se\u00f1alado que el orden p\u00fablico\u201cobjetivamente, denot&nbsp; a la coexistencia arm\u00f3nica y pac\u00edfica de los ciudadanos bajo la soberan\u00eda del Estado y del Derecho; subjetivamente, indica el sentimiento de tranquilidad p\u00fablica, la opini\u00f3n de seguridad social que es la base de la vida civil\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Es preciso se\u00f1alar que estos hechos, alteran el orden p\u00fablico en tanto merma ostensiblemente el normal funcionamiento de la ciudad. La naturaleza de las acciones y el designio de trastrocar la tranquilidad p\u00fablica al extremo de comprometer el inter\u00e9s de la comunidad toda, se enmarcan en la hip\u00f3tesis del 6\u00ba, letra c) de la Ley 12.927, de modo que estos hechos exceden el \u00e1mbito de otros tipos penales de menor entidad. Estos hechos han afectado considerablemente los bienes jur\u00eddicos protegidos en dicha ley, lo que hace<\/p>\n\n\n\n<p>8<br>necesario perseguir y sancionar a los responsables de estos hechos que causan una grave alteraci\u00f3n p\u00fablica. Al respecto, y citando nuevamente el fallo 26515-2003 de la I. Corte de Apelaciones de Santiago, encontramos una perfecta referencia del concepto de tranquilidad p\u00fablica en el marco de la aplicaci\u00f3n de la ley 12.927, \u00fatil para justificar la legitimaci\u00f3n de este querellante:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c\u2026si bien nuestra legislaci\u00f3n no define la \u201ctranquilidad p\u00fablica\u201d ,debe entenderse que es \u201c aquel sereno convivir ajeno a todo atentado, libre de peligro, dentro del respeto y de la normalidad que la ley ampara, en especial cuando tutela las garant\u00edas constitucionales de todo ciudadano y cuando controla la tranquilidad del r\u00e9gimen interior\u2026\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>En atenci\u00f3n a lo se\u00f1alado, el Gobierno no puede dejar de utilizar las herramientas que le provee el ordenamiento jur\u00eddico para cumplir con el mandato legal de resguardar el orden y la seguridad p\u00fablica, interviniendo como querellante en aquellos casos en los que se den los requisitos impuestos por el legislador para aquello. Lo contrario ser\u00eda deso\u00edr el mandato legal y abandonar los deberes que expresamente impone la ley a esta cartera de Estado para el logro de sus fines.<\/p>\n\n\n\n<p>Es as\u00ed como dentro de esta obligaci\u00f3n de colaborar de manera directa e inmediata en asuntos relativos al orden y seguridad p\u00fablica, se incluye la de resguardar el normal desarrollo de las actividades, el que en este caso se ha visto ostensiblemente afectado.<\/p>\n\n\n\n<p>POR TANTO, y en virtud de lo expuesto y lo prescrito en letras a) del art\u00edculo 6\u00b0 y 26\u00b0 de la Ley de Seguridad del Estado, art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto con Fuerza de Ley N\u00ba 7912 del a\u00f1o 1927, art\u00edculos 111\u00b0 y siguientes del C\u00f3digo Procesal Penal, y dem\u00e1s normas legales pertinentes,<\/p>\n\n\n\n<p>9<br>SOLICITO A US., tener por interpuesta querella criminal en contra de todos quienes resulten responsables como autores, c\u00f3mplices o encubridores, por el delito contemplado en el<br>ART\u00cdCULO 6\u00b0 LETRA C) DE LA LEY N\u00ba 12.927 SOBRE SEGURIDAD DEL ESTADO, e INCENDIO, contemplado en el art. 476 N\u00b0 2 y 477 del C\u00f3digo Penal y de todos aquellos il\u00edcitos que se logren determinar durante el transcurso de la investigaci\u00f3n, declararla admisible y remitirla al Ministerio P\u00fablico para su conocimiento y fines pertinentes de la investigaci\u00f3n, con el fin de que se aplique a los responsables el m\u00e1ximo de las penas que contempla la ley.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PRIMER OTROS\u00cd:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Solicito a SS., tener presente que propongo la pr\u00e1ctica de las siguientes diligencias por parte del Ministerio P\u00fablico: 1. Se realice fijaci\u00f3n fotogr\u00e1fica del lugar, se\u00f1alando sus v\u00edas de acceso; 2. Se recabe el registro de c\u00e1maras de seguridad en el lugar y su entorno, si las hubiere; 3. Se cite a prestar declaraci\u00f3n a los funcionarios policiales que acudieron al lugar. 4. Se oficie a la Compa\u00f1\u00eda General de Electricidad, con el fin que informe el monto de los da\u00f1os ocasionados 5. Se oficie al Cuerpo de Bomberos correspondiente con el objeto que remita el informe t\u00e9cnico respectivo.<br>SEGUNDO OTROS\u00cd: Solicito a SS., tener por acompa\u00f1ados los siguientes documentos:<\/p>\n\n\n\n<p>10<br>1) Copia del Decreto N\u00b0 543, de 28 de octubre de 2019, en que consta el nombramiento de don Gonzalo Blumel Mac-Iver, como Ministro del Interior y Seguridad P\u00fablica. 2) Copia autorizada del mandato judicial otorgado por Gonzalo Blumel Mac-Iver, ante la Notar\u00eda P\u00fablica de don Juan Ricardo San Mart\u00edn Urrejola, en donde consta mi personer\u00eda para actuar en este proceso, para efectos de que sea incorporado a los registros del Tribunal, con el fin de ser tenido a la vista en presentaciones futuras.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>TERCER OTROS\u00cd:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Solicito a SS., tener presente que, en nuestro car\u00e1cter de abogados habilitados para el ejercicio de la profesi\u00f3n, asumimos el patrocinio y poder en estos autos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CUARTO OTROS\u00cd:<\/strong>Solicito a SS., tener presente que para los efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 31 del C\u00f3digo Procesal Penal, se\u00f1alo como forma especial de notificaci\u00f3n en la presente querella criminal, la siguiente direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico:&nbsp; notificaciones@interior.gob.cl<\/p>\n\n\n\n<p>Carlos Patricio Flores Larrain<br>Firmado digitalmente por Carlos Patricio<\/p>\n\n\n\n<p>Flores Larrain Fecha: 2019.11.29 14:38:39 -03\u201900\u2019<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Documento presentado en los tribunales de Copiap\u00f3 busca que se aplique el m\u00e1ximo de penas que contempla la ley. 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