{"id":110636,"date":"2026-10-19T00:01:36","date_gmt":"2026-10-19T03:01:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/?p=110636"},"modified":"2026-10-18T23:38:41","modified_gmt":"2026-10-19T02:38:41","slug":"corte-de-apelaciones-de-copiapo-confirma-indemnizacion-a-tres-directoras-de-jardines-infantiles-de-freirina-despedidas-tras-denunciar-irregularidades","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/?p=110636","title":{"rendered":"Corte de Apelaciones de Copiap\u00f3 confirma indemnizaci\u00f3n a tres directoras de jardines infantiles de Freirina despedidas tras denunciar irregularidades"},"content":{"rendered":"<p>La Corte de Apelaciones de Copiap\u00f3 rechaz\u00f3 un recurso de nulidad interpuesto por el Servicio Local de Educaci\u00f3n P\u00fablica y confirm\u00f3 la sentencia que acogi\u00f3 una denuncia de tutela laboral presentada por tres directoras de jardines infantiles de Freirina, desvinculadas despu\u00e9s de formular reclamos ante su empleador y distintos organismos p\u00fablicos. El tribunal concluy\u00f3 que existieron indicios suficientes de discriminaci\u00f3n y que la instituci\u00f3n no acredit\u00f3 razones objetivas que justificaran los despidos.<\/p>\n<p>La controversia se origin\u00f3 en la desvinculaci\u00f3n de las directoras de los jardines infantiles Los Grillitos, Campanita y Las Abejitas, mediante resoluciones fundadas en el art\u00edculo 34 de la Ley N\u00b021.109.<\/p>\n<p>Las trabajadoras denunciaron que sus despidos constituyeron una reacci\u00f3n selectiva frente a los reclamos y gestiones que hab\u00edan realizado ante distintas autoridades.<\/p>\n<p>El Juzgado de Letras y Garant\u00eda de Freirina acogi\u00f3 la denuncia y declar\u00f3 vulnerada la garant\u00eda de no discriminaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 2\u00b0 del C\u00f3digo del Trabajo. En consecuencia, conden\u00f3 al empleador a pagar indemnizaciones equivalentes a seis remuneraciones mensuales para cada trabajadora, por los montos que se indican en el fallo, m\u00e1s reajustes e intereses legales, sin costas. El fallo no se pronunci\u00f3 sobre la demanda subsidiaria.<\/p>\n<p>Disconforme, el Servicio recurri\u00f3 de nulidad, alegando infracci\u00f3n de ley y, subsidiariamente, vulneraci\u00f3n de las reglas de la sana cr\u00edtica. Sostuvo que la sentencia confundi\u00f3 un despido eventualmente injustificado con uno discriminatorio, sin acreditar una represalia ni un motivo prohibido por la legislaci\u00f3n laboral.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n argument\u00f3 que el tribunal hab\u00eda confundido las garant\u00edas de no discriminaci\u00f3n e indemnidad, contempladas en los art\u00edculos 2\u00b0 y 485 del C\u00f3digo del Trabajo, y que la falta de proporcionalidad de una medida no bastaba para configurar discriminaci\u00f3n. Cuestion\u00f3, adem\u00e1s, una supuesta interpretaci\u00f3n extensiva basada en el principio in dubio pro operario, invocando los art\u00edculos 19 y 23 del C\u00f3digo Civil.<\/p>\n<p>Respecto de la prueba, afirm\u00f3 que el juez hab\u00eda deducido una relaci\u00f3n causal \u00fanicamente de la cercan\u00eda temporal entre los reclamos y las desvinculaciones, infringiendo el principio l\u00f3gico de raz\u00f3n suficiente.<\/p>\n<p>Al resolver, la Corte record\u00f3 que el recurso de nulidad laboral es un mecanismo extraordinario que no permite revisar libremente los hechos ni valorar nuevamente la prueba. Precis\u00f3 que la infracci\u00f3n de ley debe examinarse respetando los hechos establecidos y que una vulneraci\u00f3n de la sana cr\u00edtica exige identificar concretamente las pruebas y reglas de valoraci\u00f3n infringidas.<\/p>\n<p>En cuanto al fondo, constat\u00f3 que las tres directoras hab\u00edan presentado reiterados reclamos ante el Servicio Local y la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica por el anunciado concurso de sus cargos.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, una de ellas hab\u00eda efectuado gestiones ante Carabineros, un tribunal con competencia en familia y la Superintendencia de Educaci\u00f3n para resguardar los derechos de su hijo, mientras que otra hab\u00eda denunciado problemas de infraestructura de su establecimiento, incluso ante la Contralor\u00eda.<\/p>\n<p>La Corte destac\u00f3 que, poco despu\u00e9s de estas actuaciones, las tres trabajadoras que encabezaron los reclamos fueron las \u00fanicas desvinculadas, pese a que sus funciones continuaron siendo desempe\u00f1adas por otras educadoras designadas como encargadas, con remuneraciones pr\u00e1cticamente equivalentes y sin que se acreditara un ahorro efectivo.<\/p>\n<p>Asimismo, el empleador no present\u00f3 evaluaciones, criterios comparativos ni antecedentes t\u00e9cnicos que explicaran por qu\u00e9 seleccion\u00f3 a estas funcionarias o por qu\u00e9 no pod\u00edan asumir las labores que posteriormente desempe\u00f1aron sus reemplazantes.<\/p>\n<p>A ello se sum\u00f3 que los informes t\u00e9cnicos invocados para justificar los despidos fueron elaborados en agosto de 2025, varios meses despu\u00e9s de las desvinculaciones y cuando el juicio ya hab\u00eda comenzado. Los testigos del Servicio tambi\u00e9n entregaron versiones contradictorias sobre la reducci\u00f3n de personal y los criterios de selecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Frente a estos antecedentes, la Corte concluy\u00f3 que la discriminaci\u00f3n no se estableci\u00f3 por la sola falta de justificaci\u00f3n t\u00e9cnica de los despidos, sino por una diferencia de trato respecto de otras funcionarias en condiciones similares, cuyo \u00fanico elemento diferenciador acreditado fue la actividad de reclamo desarrollada por las demandantes.<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que el art\u00edculo 2\u00b0 del C\u00f3digo del Trabajo contiene un cat\u00e1logo no taxativo de motivos de discriminaci\u00f3n, que debe interpretarse conforme al art\u00edculo 19 N\u00b02 de la Constituci\u00f3n, que proh\u00edbe las diferencias arbitrarias, y al art\u00edculo 19 N\u00b016, que impide discriminaciones laborales ajenas a la capacidad o idoneidad personal.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n record\u00f3 que el art\u00edculo 493 del C\u00f3digo del Trabajo establece un r\u00e9gimen probatorio especial: cuando el trabajador aporta indicios suficientes de vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales, corresponde al empleador justificar la medida y demostrar su proporcionalidad.<\/p>\n<p>En este caso, los reclamos, la posterior desvinculaci\u00f3n exclusiva de las tres directoras y la continuidad de sus funciones constituyeron indicios que el Servicio no logr\u00f3 desvirtuar mediante razones objetivas y razonables. El examen de proporcionalidad efectuado por el juez permiti\u00f3 precisamente evaluar la suficiencia de esa justificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La Corte descart\u00f3, adem\u00e1s, que se hubieran confundido las garant\u00edas de no discriminaci\u00f3n e indemnidad. Se\u00f1al\u00f3 que las trabajadoras hab\u00edan invocado expresamente el art\u00edculo 2\u00b0 del C\u00f3digo del Trabajo y que ambas protecciones no son excluyentes, pues una misma conducta puede constituir una represalia y una diferencia de trato arbitraria.<\/p>\n<p>Precis\u00f3 que la garant\u00eda de indemnidad comprende determinados supuestos vinculados con acciones judiciales y actuaciones de la Direcci\u00f3n del Trabajo, mientras que gran parte de las gestiones de las demandantes se dirigieron a otras autoridades administrativas.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n rechaz\u00f3 la supuesta infracci\u00f3n de los art\u00edculos 19 y 23 del C\u00f3digo Civil, al constatar que la sentencia no hab\u00eda aplicado el principio in dubio pro operario ni recurrido a interpretaciones anal\u00f3gicas. A\u00f1adi\u00f3 que, incluso si los hechos se calificaran bajo otra garant\u00eda protegida por el art\u00edculo 485, ello no modificar\u00eda la indemnizaci\u00f3n establecida.<\/p>\n<p>Respecto de la causal subsidiaria, el tribunal advirti\u00f3 que el recurso no identific\u00f3 pruebas concretas valoradas incorrectamente ni explic\u00f3 qu\u00e9 reglas de la sana cr\u00edtica se habr\u00edan infringido. Tampoco cuestion\u00f3 espec\u00edficamente los fundamentos probatorios centrales de la sentencia.<\/p>\n<p>En particular, descart\u00f3 que el juez hubiera confundido correlaci\u00f3n temporal con causalidad, pues su decisi\u00f3n se apoy\u00f3 en un conjunto de indicios examinados conjuntamente y en la falta de una explicaci\u00f3n suficiente del empleador, conforme al art\u00edculo 493 del C\u00f3digo del Trabajo.<\/p>\n<p>Por estas razones, la Corte de Copiap\u00f3 rechaz\u00f3, sin costas, el recurso de nulidad y mantuvo la sentencia que declar\u00f3 discriminatorios los despidos de las tres directoras.<\/p>\n<p>De esta manera, qued\u00f3 firme la condena al pago de indemnizaciones equivalentes a seis remuneraciones mensuales para cada trabajadora, al establecerse que su desvinculaci\u00f3n constituy\u00f3 una diferencia de trato arbitraria que el empleador no logr\u00f3 justificar.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Corte de Apelaciones de Copiap\u00f3 rechaz\u00f3 un recurso de nulidad interpuesto por el Servicio Local de Educaci\u00f3n P\u00fablica y confirm\u00f3 la sentencia que acogi\u00f3&hellip; <\/p>\n","protected":false},"author":7,"featured_media":87879,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[7],"tags":[],"class_list":["post-110636","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-atacama"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/110636","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/7"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=110636"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/110636\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":110637,"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/110636\/revisions\/110637"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/87879"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=110636"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=110636"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=110636"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}