{"id":105461,"date":"2026-07-10T00:00:37","date_gmt":"2026-07-10T04:00:37","guid":{"rendered":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/?p=105461"},"modified":"2026-07-09T23:45:15","modified_gmt":"2026-07-10T03:45:15","slug":"primer-tribunal-ambiental-escucha-alegatos-por-reclamacion-de-comunidad-indigena-contra-aprobacion-ambiental-de-proyecto-minero-la-farola","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/?p=105461","title":{"rendered":"Primer Tribunal Ambiental escucha alegatos por reclamaci\u00f3n de comunidad ind\u00edgena contra aprobaci\u00f3n ambiental de proyecto minero La Farola"},"content":{"rendered":"<p>La audiencia tiene origen en la reclamaci\u00f3n de la Comunidad Ind\u00edgena Colla Tata Inti del Pueblo de Los Loros en la que se cuestiona la calificaci\u00f3n favorable proyecto minero La Farola, de titularidad de Minera Altair S.A., por la supuesta deficiente evaluaci\u00f3n de los impactos sobre el medio humano, riesgo para la salud de la poblaci\u00f3n, no realizaci\u00f3n de Consulta Ind\u00edgena como las reuniones del art\u00edculo 86 del Reglamento del Sistema de Evaluaci\u00f3n de Impacto Ambiental.<\/p>\n<h2 style=\"text-align: center;\"><strong>Cuestionamientos de la comunidad ind\u00edgena<\/strong><\/h2>\n<p>Por la comunidad se present\u00f3 en la audiencia el abogado Ladislao Quevedo, cuestion\u00f3 la determinaci\u00f3n del \u00e1rea de influencia y la l\u00ednea de base del medio humano, argumentando que la evaluaci\u00f3n ambiental habr\u00eda omitido informaci\u00f3n primaria que permitiera analizar adecuadamente los eventuales efectos del proyecto sobre las personas de la comunidad. \u201cEl error m\u00e1s grave es que el \u00e1rea de influencia y la l\u00ednea de base no consider\u00f3 el proyecto de optimizaci\u00f3n de Candelaria, que signific\u00f3 que va a generar impactos significativos en el entorno de Nancoto, que es donde habitan los miembros de la comunidad\u201d, argument\u00f3.<\/p>\n<p>Asimismo, plante\u00f3 alegaciones respecto de la modelaci\u00f3n de emisiones atmosf\u00e9ricas, considerando la condici\u00f3n de zona saturada de la comuna de Tierra Amarilla, y sostuvo que no se habr\u00edan evaluado adecuadamente los eventuales riesgos para la salud de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u201cLa primera irregularidad es contaminaci\u00f3n del aire y el impacto en los miembros de la comunidad. Hubo una determinaci\u00f3n de \u00e1rea de influencia del proyecto y toda la l\u00ednea de base se hizo en funci\u00f3n de un solo contaminante, cuando lo l\u00f3gico es que cada contaminante tiene su \u00e1rea de influencia diferente\u201d, agreg\u00f3.<\/p>\n<p>La reclamante tambi\u00e9n aleg\u00f3 la omisi\u00f3n de las reuniones previstas en el art\u00edculo 86 del Reglamento del Sistema de Evaluaci\u00f3n de Impacto Ambiental y cuestion\u00f3 la no apertura de un proceso de consulta ind\u00edgena. \u201cSe sostiene que hay una infracci\u00f3n al deber de consulta ind\u00edgena. Con estas emisiones, se est\u00e1 afectando a miembros de grupos humanos pertenecientes de pueblos ind\u00edgenas, por lo que se debe someter a una consulta\u201d, concluy\u00f3.<\/p>\n<h2 style=\"text-align: center;\"><strong>La respuesta del SEA y del titular del proyecto<\/strong><\/h2>\n<p>A su turno, el SEA y el titular del proyecto solicitaron el rechazo de la reclamaci\u00f3n, descartando las ilegalidades planteadas por la comunidad ind\u00edgena. Ambas partes sostuvieron que la comunidad no habr\u00eda presentado antecedentes suficientes para justificar su inter\u00e9s en sede administrativa y que, adem\u00e1s, se encontrar\u00eda fuera del \u00e1rea de influencia.<\/p>\n<p>En representaci\u00f3n del SEA, la abogada Karla Figueroa afirm\u00f3 que la decisi\u00f3n de la autoridad se fund\u00f3, en primer t\u00e9rmino, en la falta de inter\u00e9s de la reclamante. \u201cLa comunidad no se encuentra dentro del \u00e1rea de influencia de medio humano del proyecto\u201d, se\u00f1al\u00f3, precisando que no existir\u00edan rutas de transhumancia, sitios de significaci\u00f3n cultural ni sedes de la comunidad que intercepten dicha \u00e1rea.<\/p>\n<p>La abogada agreg\u00f3 que la comunidad \u201cfue sumamente caracterizada, pero se determin\u00f3 que estaba fuera del \u00e1rea de influencia del proyecto\u201d, raz\u00f3n por la cual \u2014sostuvo\u2014 no se configuraban los presupuestos para realizar consulta ind\u00edgena ni las reuniones previstas en el art\u00edculo 86 del Reglamento del SEIA.<\/p>\n<p>Respecto del componente aire, la representante del SEA explic\u00f3 que el proyecto se emplaza en una zona saturada por MP10, lo que supone una condici\u00f3n ambiental preexistente. En ese contexto, indic\u00f3 que la evaluaci\u00f3n deb\u00eda determinar si los aportes del proyecto superaban los niveles de significancia aplicables. \u201cTodos los aportes de MP10 se mantuvieron bajo los niveles de significancia\u201d, afirm\u00f3. Asimismo, sostuvo que durante la evaluaci\u00f3n se consideraron las emisiones de proyectos con RCA aprobada y la condici\u00f3n de zona saturada de Tierra Amarilla, descartando las ilegalidades planteadas por la reclamante.<\/p>\n<p>En la misma l\u00ednea, el abogado Enrique Oyarzun, en representaci\u00f3n de Minera Altair como tercero coadyuvante del SEA, respald\u00f3 la tesis de la autoridad ambiental y sostuvo que no existe una conexi\u00f3n territorial suficiente entre la comunidad reclamante y el \u00e1rea de influencia del proyecto. \u201cLa comunidad no est\u00e1 dentro del \u00e1rea de influencia del proyecto\u201d, enfatiz\u00f3, agregando que tampoco estar\u00eda reconocida por la CONADI en el informe sobre rutas de transumancia asociado al \u00e1rea evaluada.<\/p>\n<p>El abogado del titular tambi\u00e9n defendi\u00f3 la suficiencia de la evaluaci\u00f3n ambiental y de las medidas consideradas por el proyecto. En particular, afirm\u00f3 que los aportes atmosf\u00e9ricos ser\u00edan reducidos: \u201cLos aportes por MP2,5 y MP10 [&#8230;] son absolutamente marginales\u201d, se\u00f1al\u00f3. Finalmente, sostuvo que la reclamaci\u00f3n no logra demostrar una ilegalidad esencial que justifique dejar sin efecto la resoluci\u00f3n de calificaci\u00f3n ambiental favorable del proyecto.<\/p>\n<p>Concluida la audiencia de vista de causa, la causa qued\u00f3 en estudio por parte del tribunal para un mayor an\u00e1lisis de los antecedentes. Transcurrido el periodo de estudio los ministros del tribunal deber\u00e1n adoptar acuerdo de como resolver el caso y designar a un ministro para la redacci\u00f3n de la sentencia.<\/p>\n<h2 style=\"text-align: center;\"><strong>El proyecto<\/strong><\/h2>\n<p>El proyecto de Explotaci\u00f3n y Procesamiento de Minerales La Farola se emplazar\u00e1 en la comuna de Tierra Amarilla, Regi\u00f3n de Atacama, aproximadamente a 10 kil\u00f3metros al suroeste de la localidad de Nantoco.<\/p>\n<p>La iniciativa contempla la explotaci\u00f3n de minerales mediante un rajo abierto, una planta de procesamiento y un dep\u00f3sito de relaves filtrados, proyectando una producci\u00f3n anual de 90 mil toneladas de concentrado de cobre con contenido de oro durante una vida \u00fatil de 15 a\u00f1os. El proyecto contempla una inversi\u00f3n de 260 millones de d\u00f3lares. Causa Rol R-156-2026<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La audiencia tiene origen en la reclamaci\u00f3n de la Comunidad Ind\u00edgena Colla Tata Inti del Pueblo de Los Loros en la que se cuestiona la&hellip; <\/p>\n","protected":false},"author":7,"featured_media":105462,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-105461","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-portada-regional"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/105461","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/7"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=105461"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/105461\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":105463,"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/105461\/revisions\/105463"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/105462"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=105461"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=105461"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=105461"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}