{"id":102678,"date":"2026-05-16T00:00:44","date_gmt":"2026-05-16T04:00:44","guid":{"rendered":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/?p=102678"},"modified":"2026-05-15T21:33:59","modified_gmt":"2026-05-16T01:33:59","slug":"collahuasi-evalua-acciones-tras-revocacion-a-rca-de-proyecto-con-inversion-de-mas-de-55-mil-millones","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/?p=102678","title":{"rendered":"Collahuasi eval\u00faa acciones tras revocaci\u00f3n a RCA de proyecto con inversi\u00f3n de m\u00e1s de $55 mil millones"},"content":{"rendered":"<p>La Compa\u00f1\u00eda Minera Do\u00f1a In\u00e9s de\u00a0<strong>Collahuasi\u00a0<\/strong>anunci\u00f3 que\u00a0<strong>\u201ceval\u00faa las acciones legales a seguir\u201d\u00a0<\/strong>luego de que el Segundo Tribunal Ambiental declarara la\u00a0<strong>revocaci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n de Calificaci\u00f3n Ambiental (RCA) obtenida en 2021 para el proyecto \u201cDesarrollo de Infraestructura y Mejoramiento de Capacidad Productiva\u201d<\/strong>, una expansi\u00f3n minera en Tarapac\u00e1. La resoluci\u00f3n judicial ordena al Servicio de Evaluaci\u00f3n Ambiental (SEA) retrotraer parcialmente el proceso de evaluaci\u00f3n ambiental.<\/p>\n<p>El fallo, dictado el 14 de mayo de 2026 y que se extiende por m\u00e1s de 150 p\u00e1ginas, acogi\u00f3 parcialmente las reclamaciones interpuestas por comunidades ind\u00edgenas. La sentencia cuestiona aspectos estructurales de la evaluaci\u00f3n ambiental y reconfigura el futuro del proyecto de expansi\u00f3n de la compa\u00f1\u00eda.<\/p>\n<p>Ante ello, Collahuasi reafirm\u00f3 en su declaraci\u00f3n, enviada a\u00a0<strong>La Radio<\/strong>, que \u201cla\u00a0<strong>tramitaci\u00f3n ambiental del proyecto se desarroll\u00f3 en todo momento conforme a la normativa vigente<\/strong>\u00a0y bajo la institucionalidad ambiental correspondiente\u201d. Este criterio, seg\u00fan la empresa, fue ratificado en marzo de 2023 por el Comit\u00e9 de Ministros al rechazar las reclamaciones presentadas por las mismas comunidades y representantes legales que hoy obtuvieron un pronunciamiento favorable del Tribunal Ambiental.<\/p>\n<blockquote><p><em>La\u00a0<strong>compa\u00f1\u00eda precis\u00f3 que \u201cel proyecto cuenta con una RCA favorable obtenida hace 5 a\u00f1os<\/strong>, considera una\u00a0<strong>inversi\u00f3n ejecutada de aproximadamente US$3.200 millones<\/strong>\u00a0(a la fecha, cerca de 55 mil 400 millones de pesos) y su planta desaladora se encuentra en etapa final de construcci\u00f3n\u201d. Sin embargo, el conflicto escal\u00f3 al tribunal despu\u00e9s de m\u00e1s de 800 d\u00edas de tramitaci\u00f3n judicial.<\/em><\/p><\/blockquote>\n<p>El proyecto, aprobado originalmente en 2021, buscaba extender la operaci\u00f3n por dos d\u00e9cadas, aumentar la producci\u00f3n y reducir el uso de agua continental mediante una planta desaladora. Sin embargo, desde su origen acumul\u00f3 objeciones por parte de comunidades ind\u00edgenas y organizaciones, que cuestionaron la forma en que se evaluaron los impactos sociales, especialmente en el borde costero y en sectores vinculados a actividades tradicionales.<\/p>\n<h2>Tribunal detect\u00f3 errores en la l\u00ednea base del medio humano y en la caracterizaci\u00f3n de comunidades<\/h2>\n<p>Tal como revel\u00f3 este medio, la discusi\u00f3n no gir\u00f3 en torno a emisiones contaminantes o uso de tecnolog\u00edas invasivas. El punto cr\u00edtico fue la falta de una \u201cevaluaci\u00f3n robusta\u201d sobre las comunidades ind\u00edgenas potencialmente afectadas. Los reclamantes sostuvieron que el proyecto \u201cdescart\u00f3 impactos sin informaci\u00f3n suficiente\u201d, \u201cno realiz\u00f3 estudios antropol\u00f3gicos adecuados\u201d, \u201cexcluy\u00f3 a comunidades del proceso de consulta ind\u00edgena\u201d y \u201cutiliz\u00f3 informaci\u00f3n incompleta para definir su \u00e1rea de influencia\u201d.<\/p>\n<p>El fallo no acogi\u00f3 todos los cuestionamientos, pero s\u00ed detect\u00f3 un problema de fondo. Seg\u00fan se lee en la resoluci\u00f3n, la autoridad ambiental no resolvi\u00f3 correctamente la solicitud de invalidaci\u00f3n respecto del componente humano. El tribunal concluy\u00f3 que no hab\u00eda antecedentes suficientes para descartar la afectaci\u00f3n a ciertas comunidades.<\/p>\n<p>El documento se\u00f1ala textualmente: \u201cDebi\u00f3 retrotraerse el procedimiento (\u2026) para resolver correctamente el fondo de la solicitud de invalidaci\u00f3n y la alegaci\u00f3n relacionada con la falta de informaci\u00f3n esencial en la l\u00ednea de base del componente medio humano\u201d. La decisi\u00f3n acoge parcialmente la reclamaci\u00f3n y ordena al SEA revisar \u201cla l\u00ednea base del medio humano\u201d, \u201cla eventual afectaci\u00f3n a comunidades ind\u00edgenas\u201d y \u201cla necesidad de instancias de participaci\u00f3n y consulta\u201d.<\/p>\n<p>El fallo tambi\u00e9n deja entrever una cr\u00edtica a la forma en que el Estado descarta impactos sociales. Cuestiona que la evaluaci\u00f3n haya prescindido de informaci\u00f3n primaria suficiente y de estudios antropol\u00f3gicos robustos para caracterizar a las comunidades, adem\u00e1s de advertir inconsistencias en la inclusi\u00f3n o exclusi\u00f3n de ciertos grupos del proceso.<\/p>\n<h2 style=\"text-align: center;\">Error de hecho del SEA<\/h2>\n<p>En el punto 9 del fallo se indica que \u201cel SEA incurri\u00f3 en un manifiesto error de hecho\u201d, al confundir las referencias realizadas a prop\u00f3sito del se\u00f1or Ernesto Barreda Soza con los integrantes del GHPPI Familia Barreda Paniagua, lo que determin\u00f3 que este grupo humano no fuera incluido en la l\u00ednea de base de medio humano. El punto 10 agrega que \u201cBarreda Paniagua no fue caracterizado dentro de la l\u00ednea de base del medio humano, pues el SEA incurri\u00f3 en confusi\u00f3n con el se\u00f1or Ernesto Barreda Soza\u201d.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n judicial sostiene que al dictar la RCA y posteriormente la resoluci\u00f3n reclamada, el SEA se pronunci\u00f3 \u201csobre la base de un manifiesto error de hecho que influy\u00f3 en su decisi\u00f3n\u201d. Producto de dicha confusi\u00f3n, el organismo omiti\u00f3 caracterizar e incluir a ese grupo en la l\u00ednea de base, as\u00ed como ponderar la procedencia de efectuar reuniones del art\u00edculo 86 del Reglamento del SEA y la susceptibilidad de afectaci\u00f3n directa para determinar si correspond\u00eda incluirlos en el proceso de consulta ind\u00edgena.<\/p>\n<p>No todo fue cuestionado. El tribunal valid\u00f3 en gran parte la evaluaci\u00f3n del componente marino, incluyendo las medidas asociadas a la planta desaladora. La autoridad logr\u00f3 sostener que los impactos fueron modelados y mitigados conforme a la normativa. El conflicto, entonces, no es ambiental en t\u00e9rminos cl\u00e1sicos, sino que apunta a un tema de caracterizaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n social.<\/p>\n<p>Lejos de poner fin al conflicto, la sentencia abre un nuevo cap\u00edtulo. El proyecto t\u00e9cnicamente no queda muerto, sino que su futuro queda condicionado a que el SEA rehaga parte del an\u00e1lisis. Para ello deber\u00edan abrirse nuevas instancias de consulta, sumado a que Collahuasi podr\u00eda presentar nuevos recursos judiciales si as\u00ed lo estima en el proceso.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Compa\u00f1\u00eda Minera Do\u00f1a In\u00e9s de\u00a0Collahuasi\u00a0anunci\u00f3 que\u00a0\u201ceval\u00faa las acciones legales a seguir\u201d\u00a0luego de que el Segundo Tribunal Ambiental declarara la\u00a0revocaci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n de Calificaci\u00f3n&hellip; <\/p>\n","protected":false},"author":7,"featured_media":102679,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[37],"tags":[],"class_list":["post-102678","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-nacional"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/102678","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/7"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=102678"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/102678\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":102680,"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/102678\/revisions\/102680"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/102679"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=102678"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=102678"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=102678"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}