Corte de Copiapó confirma sustitución de pena por conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte

JUICIO

La Corte de Apelaciones de Copiapó confirmó  la resolución dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Caldera, que acogió solicitud de la defensa e interrumpió la pena de 5 años de presidio, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Copiapó, en contra de Ignacio Pizarro San Martín, y la sustituyó por la libertad vigilada intensiva con sujeción a plan de intervención individual, en calidad de autor de delito de conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte. Ilícito perpetrado en abril de 2015, en la comuna de Caldera.

En fallo dividido (causa rol 62-2017), la Primera Sala del tribunal de alzada -integrado por los ministros Antonio Ulloa, Francisco Sandoval, Mirta Lagos, Pablo Krumm y el fiscal judicial Ricardo Garrido- rechazó el recurso interpuesto por el Ministerio Público y los abogados querellantes, que buscaba anular la decisión del magistrado Claudio Villavicencio, quien dio lugar a la petición de la defensa de Pizarro San Martín.

Decisión adoptada con el voto en contra de los ministros Antonio Ulloa y Mirta Lagos, quienes fueron del parecer de revocar la resolución por estimar que el informe evacuado por Gendarmería no cumple los requisitos exigidos por la ley.

En la causa, el 17 de febrero pasado, el Juzgado de Letras de Caldera acogió la solicitud de la defensa y decretó la interrupción de “la pena privativa de libertad originalmente impuesta por sentencia ejecutoriada de fecha 13 de febrero de 2016 dictada por el Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Copiapó en contra del sentenciado Ignacio Pizarro San  Martín y se sustituye por la pena sustitutiva de Libertad Vigilada Intensiva, cuya modalidad concreta de cumplimiento se sujetará al plan de intervención que Gendarmería de Chile establezca (…), por estimar que se cumplen los presupuestos del artículo 33 de la Ley 18.216”.

Cabe añadir que la decisión de primera instancia obliga a Pizarro San Martín a permanecer en un domicilio fijado para estos efectos entre las 22:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente de forma continua y sin ninguna interrupción. Asimismo, deberá someterse obligatoriamente a cumplir programas de tratamiento de consumo problemático de alcohol y de otras sustancias, según establece el artículo 17 ter, letra d) de la Ley N° 18.216.